Carlos Ramírez.-
En política, es cierto, lo más fácil es inventar el agua
tibia. Para atender el gravísimo problema de los feminicidios o asesinatos de
mujeres por su condición de género sólo basta aplicar con decisión y energía la
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobada por
el congreso en diciembre de 2006 y promulgada en el Diario Oficial en febrero
de 2007.
Y podrían comenzar con el Artículo 18 que establece la
categorial legal de “violencia institucional”: los “actos u omisiones de las y
los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan
como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas
destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los
diferentes tipos de violencia” contra las mujeres.
En este sentido, cualquier decálogo sale sobrando en
tanto que se tratan sólo de opiniones no formales en leyes. En términos
legales, basta aplicar también el Articulo 19: “los tres órdenes de gobierno, a
través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la
obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces
de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia”.
Y, ya encarrerados, también las autoridades deberían
aplicar el artículo 20 de esa ley: “para cumplir con la obligación de
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres
órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el
daño que se les inflige”.
La Ley establece responsabilidades hoy incumplidas: ante
agresiones tipificadas de manera legal como feminicidios, las autoridades sobre
todo federales deben de aplicar el modelo de “alerta de género” o “conjunto de
acciones gubernamentales de emergencia” para enfrentar la violencia feminicida.
Las primeras decisiones deben ser: un grupo institucional con perspectiva de
género, acciones preventivas de seguridad y justicia para encarar la violencia
feminicida, reportes especiales sobre la zona e indicadores de violencia feminicida
e informar sobre las razones de la alerta.
La responsable de la alerta de género es nada menos que
la Secretaría de Gobernación, hoy bajo la titularidad de una mujer experta en
derecho, la ministra jubilada Olga Sánchez Cordero, sobre cuya pasividad y
negligencia deben caer las responsabilidades de las quejas que ya llegaron
directamente al presidente de la república en varias de sus conferencias
matutinas.
A Sánchez Cordero —sin sensibilidad de género, además de
otras incompetencias acreditadas a su desgana– se le debe aplicar el
incumplimiento de la ley. El inciso a) de la Fracción II del Artículo 26 se le
debe aplicar a la secretaria de Gobernación: “la aceptación del Estado de su
responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo”.
En este contexto, lo que se debe debatir es la aplicación
de una ley ya existente y no desviar el debate hacia nuevas propuestas
opinativas sobre la diversidad de género ni privilegiar la queja institucional
por el recurso de la violencia de mujeres organizadas contra la violencia en su
contra por la pasividad gubernamental. En términos del problema del
feminicidio, la violencia en las marchas es mucho menor al daño causado a las
mujeres por una sociedad civil y política machista y discriminatoria.
De acuerdo con la Ley Calderón contra la violencia contra
las mujeres, los feminicidios actuales como tendencia de inseguridad en toda la
república no debieran de existir, porque en ese documento se establecieron
mecanismos de prevención, atención y castigo inmediato para evitar que la
violencia criminal contra las mujeres se convirtiera en una tendencia creciente
de inseguridad.
La Ley también establece compromisos compartidos por las
principales titulares del gabinete presidencial y la obligación federal –de la
Secretaría de Gobernación– de coordinar la aplicación de la ley a nivel de
gobernadores.
Y si nadie hasta ahora ha cumplido con sus obligaciones
legales, entonces queda el Artículo 60: “será causa de responsabilidad
administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las
leyes en la materia”.
Falta originalidad. La secretaria del Trabajo, Luis María
Alcalde, intervino en el debate sobre outsourcing y declaró que había empresas
“buenas y malas como en el colesterol”. Sin embargo, se trata de un plagio: lo
mismo declaró en 2014 el secretario del Trabajo del gabinete de Peña Nieto. O
sea, los nuevos funcionarios ni siquiera van al archivo para informarse de
problemas tan serios como el outsourcing que los está enfrentando al sector empresarial.
Política para dummies: La política es la fuga de la
memoria.
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