U-NEGOCIOS 670*90

Violación a los derechos de autor


Marco Antonio Baños Avendaño

 

El fundamento en lo establecido por los artículos 1910, 1911, 1912 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal en relación con los artículos 213 al 216 BIS, de la Ley Federal del Derecho de Autor, es el fundamento y la via Ordinaria Civil para poder demandar ante un Juez los Derechos de Autor. En toda publicación debe existir un Contrato expreso, firmado, para hacerlo valer como prueba fehaciente de ese derecho, en caso de que no exista, pero sí una publicación no ordenada por un autor que tenga Certificado de Derechos de Autor, es preciso establecer pago de Daños y perjuicios o ganancias lícitas que se dejaron de percibir por dicha publicación.

Para solicitarlo únicamente es necesario que se haya producido el incumplimiento, todo perjudicado puede reclamar que la contraparte cumpla el contrato ya que ha publicado Libros y cuando no hay Autorización Oral o Escrita, procede pedir la correspondiente Indemnización por daños y perjuicios siendo por concepto de indemnización consiste en el pago de una cantidad determinada por adquirir beneficios de dichos libros puestos en venta.

De los demandados tanto quien ordenó una publicación sin consentimiento, como de una Empresa Editorial se puede demandar el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES:  El pago de los daños y perjuicios que haya ocasionado a la parte demandada ya que se violenta lo dispuesto por el Artículo 42 al 576 31 de la Ley Federal de Derechos de Autor, ya que al no existir contrato, para que pudiera publicar legalmente una obra, se violenta el contenido íntegro de la Ley Federal de Derechos de Autor, ya que sin dar un consentimiento, oral o escrito, se hayan hecho  publicaciones que se deben agregar a esta demanda, en originales y certificadas ante Notario Público, para que produzcan sus efectos jurídicos.

Dicho ilícito, se debe denunciar también ante la Autoridad Federal, Ministerio Público siendo denunciado por lo que, en materia Civil y Penal, el editor como lo señala la Ley de la materia, debe resarcir a los titulares de los derechos patrimoniales los daños y perjuicios causados.

El Artículo 758 Código Civil Federal, señala. - Los derechos de autor se consideran bienes muebles. Por tanto, se puede demandar también los intereses legales que cause la cantidad que en ejecución de sentencia se fije por reparación de daño. Es preciso que en los hechos se narre que es procedente demandar los gastos y costas del juicio.

1.- Señalar a los titulares de la obra protegida por el derecho de autor, cuyo registro fuera otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor bajo el número y fecha, mismo que se encuentra vigente y surtiendo sus efectos legales, se debe anexar copia certificada pasada ante la fe del Notario Público.

Señalar al autor o autores que tramitaron, usaron y explotan en el territorio nacional la obra protegida por el derecho de autor, en forma exclusiva, sin que hasta la fecha se hayan otorgado autorización o consentimiento expreso o tácito para que terceras personas realicen en uso o explotación comercial o industrial del mismo.

Es el caso de señalar la fecha en que se percatan que en el mercado nacional se comercializaban productos identificados con la obra protegida por el derecho de autor, los cuales están protegidos bajo un registro X, expedido con fecha X, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Se refiere a la investigación de quien o quienes estaban fabricando y comercializando los productos a que se refiere el hecho que antecede, para lo cual es posible solicitar un Notario Público, que investigue y de fe de hechos que efectivamente la obra existe en un área de venta.

Se contraviene el Código Civil Federal. Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.  Artículo 1911.- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1919, 1920, 1921 y 1922.  Artículo 1912.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

La Ley federal de derechos de autor dispone su competencia FEDERAL: TITULO XI De los Procedimientos, Capítulo I, Del Procedimiento ante Autoridades Judiciales: Artículo 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común. Para el ejercicio de las acciones derivadas de la presente Ley y su Reglamento no será necesario agotar ningún procedimiento ni acción previa como condición para el ejercicio de dichas acciones.

Artículo 215.- Corresponde conocer a los Tribunales de la Federación de los delitos relacionados con el derecho de autor previstos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Los titulares del derecho de autor pueden solicitar el otorgamiento de las medidas precautorias previstas en esta Ley.

Artículo 216.- Las autoridades judiciales darán a conocer al Instituto la iniciación de cualquier juicio en materia de derechos de autor. Asimismo, se enviará al Instituto una copia autorizada de todas las resoluciones firmes que en cualquier forma modifiquen, graven, extingan o confirmen los derechos de autor sobre una obra u obras determinadas. En vista de estos documentos se harán en el registro las anotaciones provisionales o definitivas que correspondan.  Finalmente, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al cual, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.