Oaxaca de
Juárez, Oax. En la Octava Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto de
Acceso a la Información Pública (IAIPO), realizada a través de
videoconferencia, se resolvieron 28 recursos de revisión; asimismo, se emitió
una recomendación a los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca y a la Secretaría de
Movilidad con motivo de la contingencia sanitaria por el Covid-19.
De los
recursos de revisión atendidos por el Consejo General del IAIPO, en dos se
confirmó la respuesta del sujeto obligado, cuatro fueron sobreseídos y en 22 se
modificó la respuesta emitida por los sujetos obligados a las solicitudes de
información.
En la
resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0520/2019/SICOM, el Consejo General
del IAIPO ordenó a la Universidad del Istmo (UNISTMO) proporcionar “el acta de
evaluación del jurado” de la convocatoria señalada de manera electrónica, por
lo que debe generar un hipervínculo para alojar la información o bien
proporcionarla vía correo electrónico.
El Consejo
General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión que involucraron a la
Secretaría de Economía; en la resolución al asunto R.R.A.I./0524/2019/SICOM, se
pidió a este Sujeto obligado proporcionar el dictamen de justificación que
ampara la contratación señalada bajo la modalidad de adjudicación directa, así
como el acta en la cual se autorizó el acuerdo emitido en el seno del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para dicha contratación.
Mientras que
en el recurso de revisión R.R.A.I./0002/2020/SICOM, el IAIPO ordenó a la
Secretaría de Economía que indique al Recurrente la forma de acceder al formato
de las obligaciones de transparencia que contenga la información relativa al
tema de viáticos y/o comisiones en el país y al extranjero de los mandos medios
y superiores de los años 2018 y 2019.
En esta
Sesión Ordinaria, el Pleno del IAIPO resolvió cinco recursos de revisión que
involucraron a la Secretaría de Finanzas; en el primer asunto
R.R.A.I./0586/2019/SICOM el IAIPO pidió a la SEFIN realizar una Declaratoria de
incompetencia en la que fundamente y motive que no le corresponde contar con la
información solicitada, confirmada por su Comité de Transparencia.
En la
resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0634/2019/SICOM, el IAIPO ordenó a
la SEFIN informar el monto recibido por el uso del Jardín Etnobotánico de
Oaxaca en la fecha señalada, así como información sobre la fiscalización de los
cobros en este espacio. Mientras que en la resolución al recurso de revisión
R.R.A.I./0646/2019/SICOM se ordenó a la SEFIN proporcionar la información que
puso a disposición en sus oficinas de manera electrónica; esta información es
relativa a la relación laboral con la persona señalada, currículum vitae,
salario, contrato.
En lo que
respecta a la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0034/2020/SICOM, el
IAIPO ordena a la Secretaría de Finanzas para que turne la solicitud a su
Comité de Transparencia para efecto de que elabore la declaratoria de
inexistencia correspondiente en la que exponga por qué no posee los oficios
requeridos. Finalmente, en la resolución al recurso de revisión
R.R.A.I./0652/2019/SICOM, el IAIPO ordena a la Secretaría de Finanzas a que
proporcione copia del oficio señalado en la solicitud de información, así como
informe del seguimiento y respuesta a dicho oficio.
El IAIPO
resolvió en esta sesión, tres asuntos de la Secretaría de Administración, en el
primero de ellos R.R.A.I./0622/2019/SICOM, se ordenó a este sujeto obligado
realizar una búsqueda exhaustiva en las áreas que lo conforman a efecto de
localizar el oficio señalado para que sea entregado, en caso de no localizarlo,
debe realizar una declaratoria de inexistencia de información debidamente
fundada y motivada.
En la
resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0628/2019/SICOM, el Pleno del IAIPO
ordenó a la Secretaría de Administración realizar una búsqueda exhaustiva en
sus archivos la información requerida respecto a seguros de vida y daños
contratados; mientras que en la resolución al recurso de revisión
R.R.A.I./0636/2019/SICOM, se ordenó a este sujeto obligado manifestarse
respecto a si ha tomado medidas para que
el Jardín Etnobotánico aparezca como sujeto obligado, otorgando una respuesta
afirmativa o negativa y fundamentar ésta respuesta.
Al resolver
el recurso de revisión R.R.A.I./151/2019
el Consejo General del IAIPO ordenó al Colegio de Bachilleres del Estado
de Oaxaca (COBAO) que indique al recurrente la forma de acceder al formato que
contenga información relativa a los informes trimestrales; así como la
ejecución de gasto para la asignación presupuestaria desde el monto aprobado,
respecto a la política denominada “Igualdad de Género” en el eje “Oaxaca
incluyente en el Desarrollo Social” en 2019.
En la
resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0153/2019, el IAIPO ordenó al
Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca (IEBO) realizar una
búsqueda exhaustiva en sus informes trimestrales del avance físico-financieros
de los programas, ejecución de gasto y demás información solicitada respecto a
la política transversal denominada “Igualdad de Género”, en el eje “Oaxaca
incluyente con el desarrollo social” en 2019.
Al resolver
el recurso de revisión R.R.A.I./0157/2019, el Consejo General del IAIPO
consideró que este Instituto debe turnar la solicitud de información a todas las
áreas que tengan competencia para generar, poseer u obtener cualquier contrato
o convenio que se haya celebrado con la Universidad Internacional de la Rioja
S.A.; en caso de no encontrarla, el Comité de Transparencia debe generar una
Declaratoria de Inexistencia.
El Consejo
General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión del Ayuntamiento de Oaxaca
de Juárez, en el primero de ellos R.R.A.I./0715/2019/SICOM, se ordenó a este
sujeto obligado realizar una búsqueda exhaustiva del acta de cabildo solicitada
en la que se aprueba el asunto de los parquímetros; en caso de no hallarla
nuevamente, deberá realizar una declaratoria de inexistencia de la información
debidamente fundada y motivada exponiendo los criterios de búsqueda.
Mientras que
al resolver el recurso de revisión R.R.A.I./0010/2020/SICOM, el IAIPO ordenó
al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez
proporcionar la información relativa al
nacimiento monumental colocado en la Plaza de la Danza en diciembre de
2019 y en caso de no encontrar de nueva cuenta
la información, debe realizar una declaratoria de inexistencia de la misma,
debidamente fundada y motivada en la que se incluyan los criterios de búsqueda
para dar certeza jurídica al recurrente.
En el caso
del recurso de revisión R.R.A.I./0719/2019/SICOM, el Consejo General de este
Órgano Garante ordenó a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca realizar una
búsqueda exhaustiva de los datos solicitados correspondientes a 2016 y 2017 y
de encontrarla, la proporcione al recurrente, en caso de no hallarla debe
realizar una declaratoria de inexistencia de información debidamente fundada y
motivada.
Respecto al
recurso de revisión R.R.A.I./006/2020, el Consejo General del IAIPO ordenó al
Instituto Tecnológico de Teposcolula (ITSTE) realizar un informe de cómo fueron realizados los cálculos y el
total pagado, de las prestaciones de ley a que tienen derecho los trabajadores
de su institución, el procedimiento y el cálculo realizado por pagos retroactivos
derivados del aumento de sueldo,
ingresos por horas extras, diferenciales de turno, bonos, aguinaldo y
demás que correspondan a los años 2017, 2018 y 2019.
En lo que
corresponde al recurso de revisión R.R.A.I./0018/2020/SICOM, el IAIPO ordenó a
la Comisión Estatal del Agua proporcionar información acerca de la construcción
del pozo de agua potable de la comunidad de Santa Sofía Monte Rosa, Loma Bonita
y en caso de no contar con ella, debe realizar una declaratoria de inexistencia
de la misma.
El Pleno del
IAIPO resolvió dos recursos de revisión que involucran al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Oaxaca (TJA), en el R.R.A.I./0047/2020/SICOM se
ordenó proporcionar al recurrente la forma de acceder a los formatos de las
obligaciones de Transparencia que contengan la información sobre el presupuesto
asignado a este sujeto obligado en 2019; así como la ejecución y gasto del
presupuesto del 1° de agosto al 31 de diciembre de dicho año. En el segundo
asunto, el R.R.A.I./0086/2020/SICOM se ordenó proporcionar de forma digital,
todos los oficios emitidos por la Presidencia de dicho Órgano jurisdiccional,
correspondientes a la serie documental que haya iniciado con el número
consecutivo TJAO/P/0001/2019 hasta el número TJAO/P/0150/2019.
Finalmente,
al resolver el recurso de revisión R.R.A.I./0137/2020/SICOM, el Consejo General
del IAIPO ordenó al Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Oaxaca
(INCUDE) que informe al Recurrente cuáles fueron las actividades planeadas a
realizarse en el mes de marzo de 2020.
En los
recursos de revisión en contra de Secretaría General de Gobierno (R.R.A.I./138/2019) y del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca (R.R.A.I./0004/2020/SICOM) fue confirmada la
respuesta proporcionada por estos sujetos obligados.
Mientras que
los recursos de revisión en contra de Universidad del Istmo
(R.R.A.I./0482/2019/SICOM), Instituto Estatal Electoral y Participación
Ciudadana de Oaxaca (R.R.A.I./139/2019) y Dirección General de Notarías y Archivo
General de Notarías (R.R.A.I./0110/2020/SICOM y R.R.A.I./0113/2020/SICOM)
fueron sobreseídos.
IAIPO emite
recomendación a Ayuntamientos y SEMOVI
En la VIII
Sesión Ordinaria, la ponencia del Comisionado Fernando Rodolfo Gómez Cuevas
propuso al Pleno la aprobación de una recomendación a los Ayuntamientos de
Oaxaca y a la #SEMOVI con motivo de la contingencia por el Covid-19.
En ese
sentido, el Pleno del IAIPO recomendó a los Ayuntamientos del estado de Oaxaca
a que publiquen de manera proactiva en medios electrónicos o alternativos,
información desagregada de las medidas sanitarias implementadas, el nivel de
cumplimiento y las sanciones en cada medida y/o acción.
El IAIPO
recomendó a la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) publicar proactivamente en
medios electrónicos, el nivel de cumplimiento de las medidas sanitarias
derivadas de la emergencia actual generada por el Covid-19, el número de infractores
desagregados por asociación, sitio, modalidad de transporte y población.