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Resuelve IAIPO 18 Recursos de Revisión

Oaxaca de Juárez, Oax.- En la Décima Sesión Ordinaria celebrada vía videoconferencia, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) analizó y resolvió 18 recursos de revisión presentados ante este Órgano garante por personas que se inconformaron ante la respuesta o falta de la misma a las solicitudes de información.

De las resoluciones emitidas por el Consejo General a los recursos de revisión, en uno se confirmó la respuesta del sujeto obligado, 13 fueron sobreseídos y en cuatro se revocó o modificó la respuesta de los sujetos obligados.

En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0608/2019/SICOM, el Pleno del IAIPO ordenó a la Junta de Conciliación Agraria del Estado de Oaxaca a que realice una nueva búsqueda de la información y en caso de no localizarla realice una Declaratoria de inexistencia de la misma.

Respecto a la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0717/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Universidad del Istmo recabar el consentimiento de los alumnos que hayan cursado las materias señaladas, para efecto que las calificaciones sean proporcionadas al recurrente; en caso de no contar con el consentimiento, deberá proporcionar las calificaciones sin identificar a los alumnos que las obtuvieron.

En el caso del recurso de revisión R.R.A.I./0721/2019/SICOM, el Pleno del Órgano Garante determinó que el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca debe proporcionar la información solicitada relativa a las plazas E2711 (definitivas con sostenimiento federal) del  Nivel Telesecundarias en Oaxaca.

En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./018/2020, el IAIPO ordenó a la Secretaría de Finanzas turnar la solicitud de información a todas las áreas que tengan competencia para generar o poseer los recibos de pago que se hayan expedido por concepto de registro de patente o fiat de notario público o notario auxiliar  en 2018, en caso de no encontrar la información debe realizar una declaratoria de inexistencia de la misma.

En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0598/2019/SICOM en contra de la Universidad del Istmo fue confirmada la respuesta de este sujeto obligado. Mientras que los recursos de revisión en contra de Ayuntamiento de El Barrio de la Soledad (R.R.A.I./124/2019), Ayuntamiento de San Pedro Pochutla (R.R.A.I./132/2019), Tribunal Superior de Justicia (R.R.A.I./0570/2019/SICOM), Dirección General de Notarías y Archivo General de Notarías (R.R.A.I./0580/2019/SICOM, R.R.A.I./0104/2020/SICOM, R.R.A.I./012/2020 y R.R.A.I./015/2020), Servicios de Salud de Oaxaca (R.R.A.I./0588/2019/SICOM), Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca (R.R.A.I./0604/2019/SICOM), Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (R.R.A.I./0610/2019/SICOM y R.R.A.I./0612/2019/SICOM) y Gubernatura (R.R.A.I./002/2020 y R.R.A.I./004/2020) fueron sobreseídos debido a que estos sujetos obligados modificaron el acto impugnado.