Sesiona IAIPO de manera virtual, resuelve 14 Recursos de Revisión


Oaxaca de Juárez, Oax. En atención a las medidas sanitarias por la contingencia de salud por el COVID-19, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) llevó a cabo su Séptima Sesión Ordinaria a través de videoconferencia.

En esta sesión ordinaria se resolvieron 14 recursos de revisión, de los cuales dos fueron sobreseídos, en uno se confirmó la respuesta del sujeto obligado y en 11 se modificó la respuesta de los sujetos obligados a las solicitudes de información.

Al resolver el recurso de revisión R.R.A.I. 133/2019, el Consejo General del IAIPO modificó la respuesta emitida por el Ayuntamiento de San Pedro Huamelula y le ordenó poner a disposición del recurrente los documentos señalados relativos a información de 2019; asimismo, este ayuntamiento deberá realizar una búsqueda exhaustiva de los puntos señalados correspondientes a 2018 y en caso de no encontrarla, realizar una declaratoria de inexistencia de la misma.

En el caso de la resolución al recurso de revisión R.R.A.I. 0713/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (TSJ), informar al recurrente sobre los municipios que integran los Distritos Judiciales del Centro y Zimatlán, señalando las disposiciones en las que se establezca; asimismo, informar a qué distrito pertenece el Municipio de Santa María Coyotepec.

Respecto al recurso de revisión R.R.A.I. 0038/29019/SICOM, el Pleno del IAIPO ordenó al Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) que conteste puntualmente cada una de las preguntas que le fueron planteadas en la solicitud de información; asimismo, en aquellas que le solicite documentos que no posea deberá turnar la solicitud a su Comité de Transparencia para que analice el asunto y en caso de requerirlo emitir declaratoria de inexistencia de la información.

Al dar resolución al recurso de revisión R.R.A.I. 0080/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al H. Ayuntamiento de Chahuites que proporcione las documentales requeridas en la solicitud respecto a los regidores del Ayuntamiento.

En el caso del recurso de revisión R.R.A.I. 089/2019/SICOM, el Pleno del Órgano garante ordenó al Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa, informar al Recurrente el grado académico del Presidente Municipal, así como de los miembros del Cabildo.    

     

Respecto a la resolución al recurso de revisión R.R.A.I. 0488/2019/SICOM en contra del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, el Consejo General del IAIPO ordenó a este Sujeto obligado que proporcione la información referente a la copia digital de los contratos solicitados, pues ya ha pasado tiempo considerable para contar con ella.

El Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Magdalena Teitipac informar sobre el presupuesto para la celebración de las fiestas patrias en 2020, al resolver el recurso de revisión R.R.A.I. 0075/2019/SICOM.

En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I. 0081/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al  H. Ayuntamiento de San Bartolomé Quialana informar al recurrente sobre el presupuesto del año 2020.

Al resolver el recurso de revisión R.R.A.I. 0096/2019/SICOM, el Pleno del Órgano garante ordenó al Ayuntamiento de Magdalena Zahuatlán informar sobre el nivel de estudios de los regidores. Mientras que el Ayuntamiento de Asunción Cuyotepeji deberá informar si cuenta con museos y el presupuesto que destina a los mismos, así lo ordenó el IAIPO al resolver el recurso de revisión R.R.A.I. 099/2019/SICOM. 

En el caso del recurso de revisión R.R.A.I. 00130/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó  la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), entregar la información faltante de la solicitud de información, consistente en la relación de facturas pendientes de pago.

En el recurso de revisión en contra del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (R.R.A.I. 118/2019) fue confirmada la respuesta de este sujeto obligado; mientras que los recursos de revisión en contra de Caminos y Aeropistas de Oaxaca (R.R.A.I. 116/2019) y de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” (R.R.A.I. 0508/2019/SICOM) fueron sobreseídos.