La
diputada María de Jesús Mendoza Sánchez de Acción Nacional propuso un exhorto
al presidente Andrés Manuel López Orador para que en términos del artículo 139
de la Ley de la Industria Eléctrica, emita un acuerdo para que en nuestra
entidad el cobro de la tarifa de la energía eléctrica para todo el Estado de
Oaxaca sea la 1F.
Lo
anterior, porque la entidad produce el 52% de energía eléctrica a través de la
Hidroeléctrica Temascal o también conocida como presa Miguel Alemán y en los
últimos años se ha consolidado como el mayor generador de energía eléctrica.
En
días pasados diversos medios de comunicación dieron a conocer que se condonaron
poco más de 11 millones de pesos y se otorgó una tarifa preferencial 1F al
Estado de Tabasco.
Foto: internet. |
Esta
consideración ha dado motivos para que estados a través de sus Gobernadores y
Legisladores hayan solicitado un trato preferencial a fin de reducir el costo
por consumo de energía eléctrica, estos estados son: Baja california sur,
Campeche, Chiapas, Guerrero, Nayarit, Sinaloa y Veracruz quienes han solicitado
inclusive la cancelación de adeudos.
Como
Legisladora de Acción Nacional el día de hoy, presente un exhorto dirigido al
Presidente de la Republica Andrés Manuel López Obrador para que en términos del
artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, emita un acuerdo para que en
nuestra entidad el cobro de la tarifa de la energía eléctrica para todo el
Estado de Oaxaca sea la 1F.
El
párrafo primero del mencionado artículo señala que será la Comisión Reguladora
de Energía quien aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste
de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último
Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico.
Diputada PAN, Oaxaca. |
Por
su parte el párrafo segundo del citado precepto establece que el Ejecutivo
Federal podrá determinar un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las
tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, para
determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico.
En
atención a lo anterior y ante la necesidad de poder apoyar la economía familiar
es por lo que presente el punto de acuerdo para que en nuestro Estado el
Presidente de la republica pueda establecer una tarifa 1 F que es la más baja
en consumo de energía.
Artículo
139.- La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de
las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último
Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las
memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
El
Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación
de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo
anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo
caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado
la CRE.