Maríade Jesús Mendoza Sánchez, diputada local por el PAN, presentó dos iniciativas durate la sesión del pasado 3 de abril en el Pleno de la LXIV legislatura local.
En su primer intervención en el punto número 11 del orden del día
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 53 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
Esto, de acuerdo con el centro de documentación, información y
análisis de la cámara de diputados, establece que la función presupuestaria,
hacendaria o financiera fraguó el tránsito de las monarquías absolutas a las
monarquías parlamentarias; en nuestros días es una facultad reconocida a la
mayor parte de los parlamentos contemporáneos y la cual consiste en: Aprobación
de la Ley de ingresos y del Presupuesto de Egresos; Revisión de la Cuenta
Pública Anual; aprobación de las bases para la celebración, por el Ejecutivo,
de empréstitos sobre créditos, para aprobar esos mismos empréstitos; y para
reconocer y pagar deuda.
En este sentido, los Presupuestos de Egresos y las Leyes de
Ingresos, tanto Federal, Estatales y Municipales, son el resultado de un
procedimiento en el que intervienen los Poderes Ejecutivos y Legislativos, el
cual se encuentra regido por plazos establecidos en los ordenamientos jurídicos
de cada orden de gobierno.
Por tal motivo, la aprobación de un Presupuesto de Egresos
y de una Ley de Ingresos adecuados a las necesidades y a la situación, tanto
interna como externa del país, es de suma importancia para lograr un correcto
desarrollo económico, político y social. Por ende, su aprobación en tiempo y
forma da certeza jurídica para que los entes públicos puedan llevar a cabo las
atribuciones conferidas en los diversos ordenamientos jurídicos.
}Artículo 53.- En caso de que los proyectos de Ley de
Ingresos y/o Presupuesto de Egresos del Estado no se aprobaran por el Congreso
a más tardar el veinte de diciembre, o hasta el treinta y uno del mismo mes,
cuando inicie el periodo constitucional el Ejecutivo Federal o bien no se
hubiese superado el veto del Ejecutivo, se tendrán por extendida su vigencia el
año calendario siguiente.
Cumplidos los plazos a que se refiere el párrafo primero y
no se hubieren aprobado los ordenamientos jurídico financieros referidos, el
Ejecutivo del Estado tratándose de la Ley de Ingresos del Estado, sólo podrá
actualizar los montos estimados de ingresos, sin aumentar las tasas de los
impuestos; respecto del Presupuesto de Egresos podrá hacer los ajustes de conformidad
con lo establecido en la Ley reglamentaria.
La legisladora señaló que los presupuestos aprobados en el
año anterior al Poder Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos no podrán
afectarse.
En su intervención en el punto número 07 del orden del día,
Mendoza Sánchez presentó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA
El Poder Legislativo o parlamento es sin duda la
institución más importante del Estado moderno. Diversos autores se han ocupado
en definirlo; la palabra parlamento hace referencia a la institución
representativa de un Estado integrada por los propios ciudadanos mediante
procesos electorales abiertos, que participa de manera insustituible en la
formación de la voluntad general del Estado mediante la aprobación de leyes y
normas financieras estatales, y controla en mayor o menor grado la actividad
del gobierno. O bien, el órgano del Estado conformado por representantes de los
ciudadanos, encargado de la elaboración de las leyes, la aprobación de los
ingresos y gastos del Estado, el nombramiento o ratificación de ciertos
funcionarios de los otros poderes, así como el control del Poder Ejecutivo.
Ante la creciente descomposición de los miembros de la
sociedad y de las instituciones públicas, es necesario apelar a los principios
de conducta del ser humano, esto es a la ética de cada uno de los miembros de
dichos órganos, y, por ende, de la sociedad. Es aquí donde aflora el concepto
de "ética parlamentaria".
La ética parlamentaria no es sino la ética aplicada a la
institución representativa, que puede llamarse parlamento, congreso, cortes,
asamblea, entre otros.
La ética parlamentaria se ha definido como: "el
conjunto de normas de conducta elaboradas para el ejercicio de la función
parlamentaria, es decir, el conjunto de reglas éticas que rigen la actividad de
los diputados o representantes a las asambleas, congresos o parlamentos".
La ética parlamentaria se concreta en reglas específicas
recogidas en códigos o leyes de los parlamentos, estas normas regulan tanto la
actividad de los parlamentarios, como de los funcionarios que laboran en ellos.
Derivado de lo anterior es por lo que presento la iniciativa
por el que se crea el código de ética del Honorable congreso del Estado de
Oaxaca.
El cual formara parte de las disposiciones normativa de
este Congreso las cuales mediante normas establecidas regularan la conducta de
las y los Diputados estableciendo mecanismos de prevención y procedimientos de
Sanción, cuando se contravengan las disposiciones normativas. Para ello se
establecerá un comité de conducta que será la encargada de iniciar las quejas o
denuncias de oficio. Estas podrán ser presentadas por los mismos diputados que
integran el congreso o bien por el ciudadano que se haya visto afectado
por la conducta del diputado.
La necesidad de
desarrollar una ética parlamentaria, será una garantía de éxito en el desempeño
de nuestras actividades como Diputados y siendo el congreso del Estado el
principal órgano de nuestro Estado, la ética debe de prevalecer en este con
mucho mayor razón que en cualquier otro poder público.