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Presenta Mendoza Sánchez dos iniciativas


Maríade Jesús Mendoza Sánchez, diputada local por el PAN, presentó dos iniciativas durate la sesión del pasado 3 de abril en el Pleno de la LXIV legislatura local.

En su primer intervención en el punto número 11 del orden del día INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

Esto, de acuerdo con el  centro de documentación, información y análisis de la cámara de diputados, establece que la función presupuestaria, hacendaria o financiera fraguó el tránsito de las monarquías absolutas a las monarquías parlamentarias; en nuestros días es una facultad reconocida a la mayor parte de los parlamentos contemporáneos y la cual consiste en: Aprobación de la Ley de ingresos y del Presupuesto de Egresos; Revisión de la Cuenta Pública Anual; aprobación de las bases para la celebración, por el Ejecutivo, de empréstitos sobre créditos, para aprobar esos mismos empréstitos; y para reconocer y pagar deuda.

En este sentido, los Presupuestos de Egresos y las Leyes de Ingresos, tanto Federal, Estatales y Municipales, son el resultado de un procedimiento en el que intervienen los Poderes Ejecutivos y Legislativos, el cual se encuentra regido por plazos establecidos en los ordenamientos jurídicos de cada orden de gobierno.

Por tal motivo, la aprobación de un Presupuesto de Egresos y de una Ley de Ingresos adecuados a las necesidades y a la situación, tanto interna como externa del país, es de suma importancia para lograr un correcto desarrollo económico, político y social. Por ende, su aprobación en tiempo y forma da certeza jurídica para que los entes públicos puedan llevar a cabo las atribuciones conferidas en los diversos ordenamientos jurídicos.

}Artículo 53.- En caso de que los proyectos de Ley de Ingresos y/o Presupuesto de Egresos del Estado no se aprobaran por el Congreso a más tardar el veinte de diciembre, o hasta el treinta y uno del mismo mes, cuando inicie el periodo constitucional el Ejecutivo Federal o bien no se hubiese superado el veto del Ejecutivo, se tendrán por extendida su vigencia el año calendario siguiente.
Cumplidos los plazos a que se refiere el párrafo primero y no se hubieren aprobado los ordenamientos jurídico financieros referidos, el Ejecutivo del Estado tratándose de la Ley de Ingresos del Estado, sólo podrá actualizar los montos estimados de ingresos, sin aumentar las tasas de los impuestos; respecto del Presupuesto de Egresos podrá hacer los ajustes de conformidad con lo establecido en la Ley reglamentaria.

La legisladora señaló que los presupuestos aprobados en el año anterior al Poder Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos no podrán afectarse. 

En su intervención en el punto número 07 del orden del día, Mendoza Sánchez presentó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA

El Poder Legislativo o parlamento es sin duda la institución más importante del Estado moderno. Diversos autores se han ocupado en definirlo; la palabra parlamento hace referencia a la institución representativa de un Estado integrada por los propios ciudadanos mediante procesos electorales abiertos, que participa de manera insustituible en la formación de la voluntad general del Estado mediante la aprobación de leyes y normas financieras estatales, y controla en mayor o menor grado la actividad del gobierno. O bien, el órgano del Estado conformado por representantes de los ciudadanos, encargado de la elaboración de las leyes, la aprobación de los ingresos y gastos del Estado, el nombramiento o ratificación de ciertos funcionarios de los otros poderes, así como el control del Poder Ejecutivo.

Ante la creciente descomposición de los miembros de la sociedad y de las instituciones públicas, es necesario apelar a los principios de conducta del ser humano, esto es a la ética de cada uno de los miembros de dichos órganos, y, por ende, de la sociedad. Es aquí donde aflora el concepto de "ética parlamentaria".

La ética parlamentaria no es sino la ética aplicada a la institución representativa, que puede llamarse parlamento, congreso, cortes, asamblea, entre otros.

La ética parlamentaria se ha definido como: "el conjunto de normas de conducta elaboradas para el ejercicio de la función parlamentaria, es decir, el conjunto de reglas éticas que rigen la actividad de los diputados o representantes a las asambleas, congresos o parlamentos".

La ética parlamentaria se concreta en reglas específicas recogidas en códigos o leyes de los parlamentos, estas normas regulan tanto la actividad de los parlamentarios, como de los funcionarios que laboran en ellos.

Derivado de lo anterior es por lo que presento la iniciativa por el que se crea el código de ética del Honorable congreso del Estado de Oaxaca.

El cual formara parte de las disposiciones normativa de este Congreso las cuales mediante normas establecidas regularan la conducta de las y los Diputados estableciendo mecanismos de prevención y procedimientos de Sanción, cuando se contravengan las disposiciones normativas. Para ello se establecerá un comité de conducta que será la encargada de iniciar las quejas o denuncias de oficio. Estas podrán ser presentadas por los mismos diputados que integran el congreso o bien por el ciudadano que se haya visto afectado por   la conducta del diputado.

 La necesidad de desarrollar una ética parlamentaria, será una garantía de éxito en el desempeño de nuestras actividades como Diputados y siendo el congreso del Estado el principal órgano de nuestro Estado, la ética debe de prevalecer en este con mucho mayor razón que en cualquier otro poder público.