Adán Córdova.-
El 24 de abril de 2017 el entonces Presidente de la
República Enrique Peña Nieto envió al Senado de la República una serie de
ternas para fungir como Magistrados Integrantes de la Tercera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y para los
Magistrados de las cinco Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa (conocidos también como Magistrados Anticorrupción), que por
falta de cálculo políticos o acuerdos partidistas, no alcanzaron su
nombramiento.
Una fuerte oposición a los nombramientos devino de la
participación de la sociedad civil por una presunta parcialidad de las
propuestas para con su proponente; el 9 de mayo de 2018 el Comité de
Participación Ciudadana del Sistema
Nacional Anticorrupción promovió un juicio de amparo por violación a los
artículos 73, 109 y 113 de la Constitución Federal que prevén el Sistema
Nacional Anticorrupción, al considerar que el congelamiento y demora excesiva
de la ratificación o rechazo del nombramiento no permite el funcionamiento
idóneo del Sistema Nacional Anticorrupción.
Se aclara en el escrito de demanda que “La pretensión del
amparo no se limita a una designación a ciegas de los Magistrados
Anticorrupción, ya que la misma, en términos del artículo 43, tercer párrafo de
la Ley Orgánica del TFJA, debe sujetarse a los principios de idoneidad,
transparencia, máxima publicidad y parlamento abierto”.
La Consejería Jurídica del Gobierno Federal interpuso
recurso de queja en contra del acuerdo por el que se lo solicitó remitir copia
certificada en versión pública de los expedientes que se formaron con motivo
del procedimiento de nombramiento de los Magistrados Anticorrupción; el
Ejecutivo Federal no justificó las razones por las cuales no cuenta con copia
de los expedientes que generó y que envió al Senado en relación con los
nombramientos de los Magistrados, ni tampoco acreditó la publicación de dichos
expedientes (en versión pública) para el conocimiento de la sociedad civil.
La demanda de amparo se sujeta a dos acciones:
Omisión de sujeción del nombramiento de los Magistrados
Anticorrupción al principio de idoneidad atribuido al Presidente de la
República.
Omisión de sujeción del nombramiento de los Magistrados
Anticorrupción al principio de transparencia atribuido al Presidente de la
República.
El 1 de agosto de 2018 el Juez de distrito Fernando Silva
concede el amparo para efectos de que:
El proponente justifique sus propuestas, y
El Senado o la Comisión Permanente se pronuncien sobre las
propuestas para nombrar o rechazar.
La sentencia no deja insubsistentes per se las
designaciones hechas por el Ejecutivo Federal de los Magistrados, sino que la
concesión del amparo se traduce en que se transparente y justifique su
idoneidad atendiendo al principio de máxima publicidad que se considera dentro
de la misma sentencia en “detallar de manera objetiva la trayectoria de cada
uno de ellos y establecer en un apartado específico de manera pormenorizada e
individualizada por qué dicha persona resulta idónea para ocupar el cargo
detallando de su trayectoria, así como sus méritos éticos y profesionales
respecto a la materia de fiscalización, responsabilidades administrativas,
hechos de corrupción o rendición de cuentas”.
El interés y participación de la sociedad civil organizada,
un poder judicial garante de los derechos e instituciones con la apertura para
la participación permiten una desarrollo evolutivo del buen gobierno.
Las designaciones realizadas con apego a la ley, en
estricto respeto a los principios y garantías fundamentales generan certidumbre
y fortalecen las instituciones; no se pelean las facultades ni derechos de
nombramientos, lo que se pide es que no exista duda de la capacidad y el por
qué de la designación de un nuevo servidor público, evitar el sesgo mediático
para transitar a procesos abiertos, transparentes y de conocimiento público.
(*) El autor es Presidente del Comité de Participación
Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en Oaxaca.
Correo Electrónico:
adancordovatrujillo@gmail.com
Twitter:
@adancordovat
Facebook:
Adán Córdova
La resolución completa se puede consultar en:
http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/08/Sentencia-5892018.pdf