En la sesión
también expuso la iniciativa para aprobar los lineamientos internos que establecen la información que
deberá de publicar la dirección de Finanzas de la Secretaría de Servicios
Administrativos del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca.
También
propuso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican la
fracción Vi, del artículo 93 y el último párrafo del artículo 94, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y con ello regular el actuar
de la Junta de Coordinación
Política.
En su
primera intervención en tribuna, expuso que si bien es ciero se encuentra
establecido el derecho de veto que corresponde al C. Gobernador Constitucional
del Estado, lo cual representa una facultad extraordinaria que debe de
ejercerse tomando en consideración un marco de equilibrio de poderes en el que
se dividen los gobiernos democráticos, este debe ser regulado.
Detalló: “ésta iniciativa de Ley pretende que el veto sea regulado tomando como premisa
fundamental los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia los cuales rigen el desempeño de la función pública que todo
servidor debe de observar, el cual se encuentra establecido en el artículo 109
de nuestra carta magna”.
En su
segunda intervención la
Diputada Marichuy Mendoza expuso la INICIATIVA CON
PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS INTERNOS QUE
ESTABLECEN LA
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ DE PUBLICAR LA DIRECCIÓN DE FINANZAS
DE LA SECRETARÍA DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA.
Diputada MAría de Jesús Mendoza Sánchez |
Puntualizó
que “existe la necesidad de emitir los Lineamientos internos que hagan más
eficaz y eficiente la labor de trasparencia de los Recursos Financieros que
administra la Dirección
de Finanzas y que son asignados al Congreso del Estado de Oaxaca”.
Reiteró que
la LXIV Legislatura
debe poner el ejemplo en transparencia a los demás organismos gubernamentales.
En su
tercera intervención expuso su INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
MODIFICAN LA FRACCIÓN VI ,
DEL ARTÍCULO 93 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 94, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
Por lo cual
propuso en su iniciativa reformar el artículo mencionado para que quede de la
siguiente manera:
“Los
requisitos para ser titular de cada una de las Direcciones señaladas en las
fracciones anteriores, así como las atribuciones de cada una de ellas, estarán
establecidas en el Reglamento de la Secretaría de Servicios Administrativos”.
Expresó que
el punto que hoy presenta es con la finalidad de cumplir con los preceptos
legales, “no podemos hacerlo de manera cómo queramos y que todo se turne a la JUCOPO por que se tiene que
dictaminar, si queremos transparencia y queremos cumplir con lo que establece la Constitución y
nuestros reglamentos, hagamos las cosas bien” puntualizó.