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Secreto profesional IV


COMENTARIO A TIEMPO
Por Teodoro Rentería Arróyave
Para viernes 7 de abril de 2017
CUARTA PARTE


FOTO: ARCHIVO 
Continuemos con nuestra serie sobre el Secreto Profesional de los Periodistas, misma que interrumpimos ante la dinámica de los acontecimientos: El  Doctor Enrique Cáceres Nieto, Investigador y Catedrático del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, en su tratado sobre el tema nos indica: que ‘‘los antecedentes de esta figura jurídica provienen del common law -Derecho común o Derecho consuetudinario vigente, según la tradición anglosajona-, y se remontan al siglo XVI a propósito del ‘voto de honor’ basado en la convicción de que un caballero no debía divulgar las noticias obtenidas en confidencia por atentar la privacidad de sus comunicaciones’’.

En la actualidad, continúa, el secreto profesional de los periodistas constituye un caso específico del derecho a comunicar información veraz de interés público por cualquier medio de difusión.

A través de él, información que de otra forma permanecería desconocida es transmitida por un informante a un periodista comprometido a guardar su fuente en el anonimato, para que la dé a conocer públicamente. De esta manera, se materializa el derecho a la información y se contribuye a la configuración de la opinión pública que manifestándose a través de las instituciones conducentes, puede proceder a controlar los abusos de poder estatal.

Entre la información susceptible de ser transmitida mediante la mecánica descrita, se encuentra aquella que, siendo de interés público, trata de mantenerse oculta por parte del Estado

A continuación, explica Cáceres Nieto, que no existe una definición universalmente aceptada del término ‘‘secreto profesional de los periodistas’’, de ahí los abusos de los poderes constituidos.

Algunas de esas definiciones, continúa, son las siguientes: Juan Luis Cebrián: ‘‘El derecho al secreto profesional es el que tienen los profesionales de la información a no revelar las fuentes de la misma, no declarar ante los Jueces sobre los hechos que ellos revelen en sus informaciones y no entregar los carnets personales de notas, cintas magnetofónicas y demás material informativo que haya utilizado al respecto’’.

Para Ernesto Villanueva: ‘‘...el secreto profesional del periodista puede definirse como el derecho o el deber que tienen los periodistas a negarse a revelar la identidad de sus fuente informativas a su empresa, a terceros y a las autoridades administrativas y judiciales”.

Para Luka Brajnovic: ‘‘...es el deber y el derecho moral del periodista de no revelar nada que en sí mismo deba ser considerado como secreto o que se constituye en secreto a causa de la palabra empeñada del periodista de no descubrir la fuente de las informaciones recibidas en confianza’’.

Concreta el investigador: La definición que más consenso ha alcanzado es la proporcionada por el Consejo de Europa en 1974: ‘‘...es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales’’.

Podemos concluir, que palabras más palabras menos, son los conceptos que desde años sostenemos y defendemos. CONTINUARÁ.


Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mxteodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.infowww.ciap-felap.orgwww.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx