Sergio Arellano.- De acuerdo con lo establecido en el Código Penal del Estado de Querétaro: “se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando no habiendo posibilidad de auxilio inmediato se cause un daño a quien a través de la violencia, o por cualquier otro medio, trate de penetrar sin derecho, el hogar, la familia o dependencias… Existe exceso en el caso previsto, cuando no haya proporcionalidad en el medio empleado y en el daño ocasionado”. En 2013 se suscitó un caso que relució una serie de factores que cuestiona…