Inconforme con lo anterior, la diputada denunciada impugnó la resolución, al considerar que, en su concepto, sus manifestaciones se encontraban amparadas dentro de la inviolabilidad parlamentaria y la libertad de expresión, por lo que no configuran violencia política de género.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó que las manifestaciones denunciadas negaron la identidad de género de las legisladoras trans y atribuyeron características negativas por el hecho de serlo, lo que conforme a la doctrina desarrollada por este órgano jurisdiccional actualiza la violencia política en razón de género.
Al respecto, el pleno consideró que las expresiones tuvieron el efecto de limitar el ejercicio efectivo de la diputada denunciante, en la medida en que invisibilizaron su condición y reforzaron estereotipos discriminadores, lo que vulneró el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada (SUP-REP-281/2023 y acumulado)
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