Acusan turbiedad en elección municipal de Santa María Colotepec Oaxaca

Saul Martínez Figueroa, aspirante a la presidencia municipal de Santa María Colotepec acusó graves irreglarides en el proceso electoral desarrollado el pasado 9 de octubre. 

En compañía de sus abogados, el representante de la planilla informó a la opinión pública la presentación de una queja ante el árbitro electoral por las diversas irregularidades cometidas por la planilla café así como por el pronunciamiento del Consejo Municipal Electoral. 

De conformidad a las atribuciones que tiene el órgano electoral con respecto a la calificación de la validez de las elecciones de sistemas normativos indígenas, se tiene entonces que está obligada a analizar cada una de las documéntales que integran el
Expediente de la elección tomando en consideración cuatro puntos en particular. 

El primero correspondiente al apego a las normas establecidas por la comunidad siempre y cuando no sean contrarias a derecho.
 
El segundo la paridad de género: Que la autoridad haya obtenido la mayoría de votos. 

Y por último: la debida integración del expediente. 

Teniendo como plazo para la sesión de calificación a más tardar 30 días naturales a partir de la recepción del expediente o 45 días en caso de existir inconformidad 

Sin embargo, es una de las facultades de ese órgano electoral revisar cada detalle dentro del expediente de elección y como es en nuestro caso revisar las boletas de la elección máxime cuando se ha interpuesto una inconformidad sobre el conteo de las mismas.

En donde ese órgano tiene que verificar si en efecto los datos asentados en él acta corresponden a los votos depositados a favor de cada contendiente como un mecanismo de certeza y seguridad jurídica. 

Sin embargo y en suma de lo anterior la autoridad electoral tiene forzosamente que revisar que quien se ostente como ganador de una contienda cumpla con los requisitos que nuestro sistema
Interno establece para el acceso a los cargos de elección del ayuntamiento. 

Ponderando así el órgano electoral que en caso de incumplimiento se tendría que atender a la revisión de las inconformidades y con ello poder modificar el resultado de la votación como se ha realizado en anteriores elecciones como la correspondiente al acuerdo IEEPCO-CG-SNI/442/2019.

Lo anterior por qué el órgano electoral tiene que realizar la valoración en el marco del principio de pluriculturalidad reconocido en el artículo 2 de la constitución federal para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de quienes de conformidad a nuestro sistema interno cumplen con los requisitos para ocupar los cargos dentro del ayuntamiento. 

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