Carlos Ramírez
La publicación del decreto para enviar a las fuerzas
armadas a labores de seguridad pública tiene, cuando menos, dos deficiencias:
no asume ninguna explicación de su presencia formal desde diciembre de 2006 y
no explica las razones de seguridad interior que han justificado esas
decisiones.
El decreto apareció en el Diario Oficial el lunes 11 de
mayo y desde entonces no ha habido una explicación oficial. Pero de manera
fundamental, oficialmente no se han dado los saldos de operación de las fuerzas
armadas en seguridad y las autoridades han dejado que las críticas dominen las
razones.
Las fuerzas armadas no llegaron a seguridad por decisión
propia. Y ahora tendrán centralidad en la lucha contra el crimen organizado por
tres razones: el fracaso de la seguridad civil como policía federal y ahora por
una Guardia Nacional en proceso de consolidación, decisiones presidenciales con
facultades constitucionales precisas y sobre todo el criterio constitucional de
seguridad interior.
Los gobiernos de Calderón, Peña Nieto y ahora López
Obrador han sido mezquinos en reconocer los saldos de la participación de las
fuerzas armadas en labores de apoyo a la seguridad pública; decomisos de
drogas, armas, vehículos y dinero, arresto de capos, muerte en combate de otros
y recuperación de territorios de la soberanía del Estado en manos de cárteles
del crimen organizado.
Por sí misma la policía federal no hubiera logrado golpes
espectaculares contra capos y cárteles. Se ha convertido en criterio común
decir que El Chapo estaba protegido por funcionarios, pero se le arrestó, se
escapó, se le volvió a arrestar, se volvió a escapar, se le capturó por tercera
vez y se entregó a los EE. UU., ahí fue juzgado y sentenciado a prisión
perpetua. Las capturas de El Chapo fueron organizadas por las fuerzas armadas y
las fugas se dieron por complicidad de funcionarios.
Las acusaciones de abusos en el uso de la fuerza por las
fuerzas armadas se acreditaron a la falta de capacitación en materia de
seguridad pública, pero se subsanaron de manera consistente: los militares
acusados de abuso de fuerza fueron detenidos, juzgados y encarcelados por
autoridades civiles, todos los casos se acreditaron como daños colaterales y no
a acciones represivas ilegales y los militares crearon su propia dirección de
derechos humanos para vigilarse a sí mismos.
Por lo tanto, las quejas, señalamientos y críticas contra
las fuerzas armadas por el decreto del 11 de mayo carecen de fundamento legal y
niegan los resultados de doce años de operaciones en seguridad. En este
sentido, esas críticas solamente ayudan a los cárteles porque tratarán de
quitar de enfrente a las fuerzas armadas parea seguir lidiando con una Guardia
Nacional que tardará unos años más en convertirse en una fuerza operativa
exitosa.
El problema con el de decreto no fue la asignación de
fuerzas armadas a seguridad, sino a la estrategia de seguridad nacional de
“abrazos y no balazos”. Los líderes de los cárteles carecen de sentido
político, no tienen sensibilidad social y sólo obedecen sus instintos de
fuerza, dominación y crimen. Las salidas de efectivos de los cárteles a
entregar despensas a poblaciones marginadas acompañados de comandos armados no
fue sólo un acto de arrogancia, sino una demostración de control de zonas
territoriales.
Y ahí, en la defensa del territorio nacional, se localiza
la principal función de las fuerzas armadas: la defensa de la integridad
territorial, antes por invasiones de ejércitos extranjeros –el francés y el
estadunidense en el siglo XIX– y hoy por la toma del poder por cárteles de
municipios e instituciones del Estado. Se trataría de la pérdida de la
soberanía territorial del Estado por fuerzas contrarias a la democracia.
Las tareas de las fuerzas armadas en seguridad pública
por la crisis de la seguridad interior tienen fundamentos constitucionales. En
todo caso, le hace falta un maco jurídico adicional al Quinto Transitorio de la
reforma constitucional para crear la Guardia Nacional. Se trata de la falta de
una ley de Seguridad Interior reglamentaria de la fracción VI del 89
constitucional que faculta al presidente de la república a usar a las fuerzas
armadas en labores de seguridad interior y de defensa exterior del Estado.
Aún hay tiempo para que el gobierno federal prepare una
defensa del decreto y de la decisión, porque saliendo de la pandemia se
reanudará el debate en torno a las labores de seguridad interior de las fuerzas
armadas.
indicadorpolitico.mx
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