Análisis jurídico: COMVIVES de Oaxaca sin Ley


Marco Antonio Baños Avendaño.-
En 12 puntos, sintetizaré la petición que se me hace para responder a la problemática de los COMVIVES de Oaxaca, a saber:

1.- De las reuniones vecinales, ninguna al menos en la ciudad de Oaxaca tienen personalidad jurídica acreditada para poder realizar diversos actos que redundan en perjuicio o beneficio de personas, veamos esta problemática que no ha sabido sacar adelante el Presidente Municipal ni el Subdirector de Agencias y Colonias del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca:

El cierre de Calles, es totalmente fuera de todo derecho, constituye una violación o suspensión de las vías generales de comunicación y a la libertad de tránsito al que están acostumbrados los oaxaqueños, es un delito que debe perseguirse por afectación de vecinos y terceros interesados.

Las Autoridades Municipales, brillan por su ausencia, ante este tipo de acciones vandálicas que sin facultades normativas, ciudadanos pretendan cerrar calles, o el derecho de poder restringir el paso vehicular en cualquier Calle de la Ciudad.

2.-Sostener actividades de esta naturaleza, sin hojas membretadas, sin firmas o personas que firmen como responsables, sin sello, sin nombres aparentes, fuera de toda norma, es la nada jurídica.

3.- Por poner un ejemplo claro, el llamado “Comité de Vecinos Cruz de Piedra y Arcos del Barrio de Xochimilco”, en la que por supuesto, no se consta con Acta Constitutiva que sea legal, es decir, no se tiene la personalidad jurídica, para ejercer actividades de índole de su objeto social como persona moral o con funciones establecidas en alguna norma municipal que sea vigente y positiva, sino que parece ser es de presión al Municipio de la Ciudad de Oaxaca, es un ejemplo muy claro de la ilegalidad en que están grupos vecinales que existen en Oaxaca y de su actuar manipulable e ilegal de vecinos de las calles existentes.

Asambleas de COMVIVE, Oaxaca. Foto internet. 


4.-Por falta de atención, se pasa por alto su Autoridad y competencia, por lo que la usurpación de funciones públicas es considerado un delito, muchas de estas personas actúan en la oscuridad, es decir, sin que se acredite ninguna persona por cierre de calles, limitación al tránsito vehicular de las personas, o imposiciones de tarjetones que violentan el artículo 11 Constitucional que refiere al derecho del Libre Tránsito de las personas.

5.- La falta de la debida integración de COMVIVES, y la falta de atención de autoridades municipales, hace hechizos nombramientos, cargos, o comisiones municipales respectivas.

6.-Lo cierto es que ningún Comité llamado Vecinal puede usurpar funciones establecidas en las normas de carácter municipal que corresponden a las autoridades municipales.

7.- Así como debe existir legalidad en todas sus actividades públicas en las que incidan con las autoridades municipales. Es ilícito cerrar calles con rejas u obstáculos que no permiten la entrada a las Calles, como también pretender usar a voluntad las calles, que son de orden público municipal.

8.-La Dirección General del Centro Histórico, o bien la Dirección de Desarrollo Urbano o bien, el  H. Cabildo en Pleno con el Presidente Municipal Constitucional, son las Autoridades en materia de Calles, Circuitos, Avenidas, circulación de personas o automóviles etc; que deben tomar cartas en el asunto, lo cual se debe hacer  mediante el escrito respetuoso y con las facultades inherentes a sus cargos.

9.-Con motivo de todas estas irregularidades, omisiones de parte de la autoridad,  irroga actos de molestia a los ciudadanos. Cierto es que los ciudadanos pueden reunirse como lo establece el artículo 9° Constitucional y que solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo, para tomar parte en los asuntos del país y que ninguna reunión armada tiene derecho deliberar. Sin embargo está fuera de todo derecho el cierre de calles que violenta el derecho y la libertad de tránsito de los ciudadanos, sea vehicular o de servicios públicos vehiculares o de ciudadanos que circulan a pie.

10.- Por lo que toca al Reglamento de Organización y Participación Ciudadana para el Municipio de Oaxaca de Juárez, 2019-2021, en su artículo 24 dispone. - Los Comités de Vida Vecinal para el mejor desempeño de sus funciones, podrán constituir Comisiones Auxiliares que consideren necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones. Mismas que podrán ser de: I. Obras Públicas; II. Desarrollo Urbano; III. Alumbrado Público; IV. Limpia y reciclaje de desechos; V. Agua potable y alcantarillado; VI. Seguridad; VII. Tránsito y transporte público; VIII. Ecología; IX. Educación; X. Cultura; XI. Deporte; XII. Salud; XIII. Bienestar Social; XIV. Tenencia de la tierra y nomenclatura oficial; XV. Protección civil; XVI. Gestoría Jurídica; XVII. Igualdad de Género y Libre de Violencia contra las mujeres; XVIII. Las demás que se consideren necesarias. Resulta muy ilustrativo cada Comisión, pero en la práctica NO existen, por lo que para el caso de poder existir, no existen nombramientos de Presidentes de Comvives, como tampoco reiteración de cargos por ese H. Ayuntamiento, no existe representatividad legal de cada Comisión.

11.-Ante toda esta ilegalidad, inconstitucionalidades que derivan de la omisión de las autoridades municipales, dice el Reglamento de Organización y Participación Ciudadana para el Municipio de Oaxaca de Juárez, 2019-2021, ARTÍCULO 28.- Se sancionará con la destitución y pérdida de su derecho a formar parte del COMVIVE a cualquier integrante cuando:  Se pruebe el manejo indebido o desvío de los fondos destinados para alguna obra o el cobro para su beneficio o a favor de terceros de alguna aportación, bien o producto del COMVIVE;  Cuando se deje de rendir o se niegue cualquiera de los informes a que están obligados;  Deje de cumplir las funciones propias de su encargo, entre otras.

12.-El ARTÍCULO 29 cita.- Las sanciones establecidas en el artículo anterior, no liberan a los responsables de las acciones civiles o penales a que se hicieren acreedores y obliga al Síndico Municipal al ejercicio de las acciones correspondientes, teniendo los vecinos en todo caso expeditos sus derechos, para acudir ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. El Honorable Ayuntamiento resolverá de plano, toda interpretación, inconformidad o controversia que se presente con motivo del funcionamiento del COMVIVE o de la aplicación del presente reglamento. Sin embargo a la fecha tampoco la autoridad aplica esta norma que sirve parece ser, de adorno a sus facultades.