Por: Juan Maldonado Vargas.-
La Libertad de Expresión como lo hemos señalado en
diferentes momentos en foros, artículos, columnas, representa un elemento
fundamental para el fortalecimiento de los sistemas democráticos.
Por medio de la difusión de contenidos, información,
noticias, reportajes, investigaciones, se construye una sociedad plenamente
informada y activamente participativa (construcción de ciudadanía participativa
e informada) que le permitirá enfrentar todos los problemas que se presentan
día a día.
La libertad de Expresión sirve para denunciar diferentes
irregularidades, permite exigir el respeto de todos los demás Derechos Humanos
y Derechos Fundamentales consagrados en las normas Municipales, Estatales,
Federales e Internacionales.
Diferentes criterios de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han manifestado la importancia
de seguir fortaleciendo la Libertad de Expresión, sin que exista una limitación
por parte de las Autoridades para generar una autocensura en el contenido de la
información o limitar el ejercicio periodístico.
Los Principios en materia de Libertad de Expresión,
únicamente limitan el tipo de contenido de información que no debe publicarse o
difundirse, como son discursos que son alusivos o invitaciones a promover el
odio y violencia, racismo o discursos que busque discriminar a grupos o sectores.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Lo que, si es cierto y urgente, es la necesidad de
capacitar a muchos sectores de la sociedad, a los diferentes medios de
comunicación, periodistas. Columnistas e Instituciones, para evitar mayores
agresiones a determinas personas, individuos o grupos en situación de
vulnerabilidad, en especial se debe proteger la identidad, rostros de los menos
de edad, evitando con ello una mayor agresión a la situación que ya de por sí
están viviendo al ser víctimas, evitando con ello ser re victimizados, evitando
con ello que se les exhiba o dañe su integridad.
Nos referimos al caso concreto que se presenta hace unos
días, en donde muchos medios de comunicación portales digitales, cuentas de
medios de comunicación en redes sociales, -Facebook, Twitter, Instagram-
difundieron la fotografía (sin ninguna protección, limitación, recubrimiento
del rostro), de una niña de 11 años de edad, que había ingresado al Hospital
Civil “Aurelio Valdivieso” para dar a luz por cesárea a un bebe que peso tres kilos.
"No hubo complicaciones durante el parto, fueron dados de alta y enviados
a la casa Hogar del DIF del Estado de Oaxaca", (sin dar mayores datos para
no afectar la identidad y desarrollo de la menor de edad),
El hecho de que una niña de 11 años resulte embarazada y
dé a luz, pone en la mesa de discusión muchos elementos y factores que
influyen, -afortunadamente todo el parto fue normal-, pero la agresión
generada, en donde muchas preguntas surgen ¿los padres de la niña de 11 años
que hicieron para protegerla?, ¿Las autoridades no se dieron cuenta del
embarazo de la niña de 11 años?,¿los programas Estatales y Federales no están
funcionado para evitar embarazos en menores de edad?, ¿Los maestros no están
capacitados para orientar a las niñas?, no existen políticas públicas que
busquen capacitar a todos niños, niñas, adolescentes, padres de familia,
maestros, sociedad en general, para prevenir situación que pueden afectar el
desarrollo de los menos de edad, faltan muchas campañas de difusión permanente
para que las menores de edad sepan de todas las consecuencias que se generan en
su desarrollo.
FAMILIA, MAESTROS Y SOCIEDAD
Sin duda, todos los sectores o instituciones, están
perdiendo, pues existe mucha omisión por parte de todos para evitar que se
sigan generando este tipo de casos. Todo se reduce a Educación, Cultura,
Valores, Deporte, Difusión, Prevención, lo que obliga a todos hacer algo para
evitar que más niñas se vuelvan madres a edad muy pequeñas, fuera del tema
natural, fisiológico, en donde medicamente existe una maduración anatómica de
las menores de edad (niñas), no por ese hecho de debe tomar a la ligera los
casos que se presentan de embarazos en niñas.
Como todas las instituciones con sus ciclos y crisis, los
padres de familia deben poner mayor atención en los hijos –desde luego no es
sencillo, pues la gran mayoría de padres en general trabajan para llevar los
alimentos necesarios y los hijos quedan a la deriva, en los pocos tiempos y
espacios los padres deben vigilar que hacen los hijos, que amistades tienen,
que lugares frecuentan para conocer la realidad de donde se desarrollan, desde
luego que por su naturaleza la vigilancia debe ser más en las niñas.
Los maestros y catedráticos han perdido la misión de
guiar, orientar e instruir, en las escuelas los niños viven y conviven más de
cinco horas diarias y es ahí donde se reflejan las conductas de su
comportamiento lo que permite a los maestros valorar qué es lo que puede estar
pasando en cada niño, niña o adolescente, hacer una revisión detallada,
permitirá detectar miles de problemas que un niño o niña presenta, desde una
mala alimentación, problemas de violencia, agresiones, conflictos de los
padres, enfermedades de todo tipo y problemas psicológicos.
PROTECCIÓN LEGAL
La Ley General de los derechos de niñas, niños y
adolescentes establece: Artículo 77:
“Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños
o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales
o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que
cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y
telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los
que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que
menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga
en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez”.
De igual manera la Convención de los Derechos del Niño,
en su Artículo 16, formula:
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni
de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Las infracciones a dicho artículo se establecen en la Ley
General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen
infracciones a la presente Ley: I. Respecto de servidores públicos federales,
personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales,
empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración
o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de
cualquier otra índole de jurisdicción federal, cuando en el ejercicio de sus
funciones o actividades o con motivo de ellas conozcan de la violación de algún
derecho a alguna niña, niño o adolescente e indebidamente se abstengan de
hacerlo del conocimiento de la autoridad competente en contravención a lo
dispuesto en el artículo 12 de esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
. . . . .
III. Respecto de los concesionarios de radio, televisión,
la difusión o transmisión de imágenes, voz o datos que afecten o impidan
objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes, o que
hagan apología del delito, en contravención al artículo 68 de esta Ley y a las
disposiciones específicas que regulen la difusión y transmisión de contenidos.
3 DE MAYO. DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA.
Sin duda se trata de fortalecer la Libertad de Expresión,
la Libertad de Prensa, como elemento fundamental.
. . . “El periodismo de calidad permite a los ciudadanos
adoptar decisiones sobre el desarrollo de sus sociedades con conocimiento de
causa, y se esfuerza por sacar a la luz la injusticia, la corrupción y el abuso
de poder. Para ello, el periodismo debe tener la posibilidad de prosperar, en
un entorno propicio en el que los periodistas puedan trabajar con
independencia, sin interferencias indebidas y en condiciones de seguridad.
UNESCO”. . .
El Día Mundial de la Libertad de Prensa fue proclamado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, en cumplimiento de una
recomendación aprobada en la 26ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO
en 1991. Esto, a su vez, fue una respuesta a un llamamiento de los periodistas
africanos que en 1991 elaboraron la histórica Declaración de Windhoek sobre el
pluralismo y la independencia de los medios de comunicación.
REFLEXIÓN
Un día como hoy de 1993 en que la ONU, ha considerado
como el Día Mundial de la Libertad de Expresa, sin duda hay mucho por
construir, hay mucho por hacer, para materializar la Libertad de Expresión
tanto en lo individual (-seres humanos) como en el ámbito colectivo (ejercicio
periodístico, para que la sociedad tenga la información adecuada), por ello las
Autoridades deben tener la sensibilidad para fortalecer en todos los ámbitos la
Libertad de Prensa, lo que representan que ningún periodistas o medio de
comunicación debe ser afectado o limitado por cumplir la misión de informar, de
generar información para que la sociedad conozca del acontecer diario.
El Estado Mexicano por conducto de sus Autoridades de
todos los Niveles, deben cumplir con la alta misión de proporcionar todos los
elementos, mecanismos, espacios, sin limitación alguna para dar cumplimiento a
lo que establece el Artículo 6 y 7 de la Constitució de México.
Muchas Felicidades a todos los que plenamente cumplen con
la misión de informar de manera imparcial, neutral, de calidad, con contenido
que permita al ciudadano conocer la verdad de las cosas, a todos los han caído
en el cumplimiento de informar, un minuto de silencio, pero sobre todo un
agradecimiento porque gracias a las grandes investigaciones hemos conocido la
verdad de las cosas.
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