La diputada local María de Jesús Mendoza Sánchez presentó
una inicIativa de ley para adicionar un tercer párrafo a la Ley Estatal de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su arículo 42.
En la exposición de motivos, la legisladora panista
sostuvo que la violencia contra las mujeres y las niñas y sus manifestaciones
en sus diversas formas de agresión como son el abuso, violación, y asesinatos,
hasta hace poco se encontraba oculto en nuestro país, incluido nuestro Estado.
Foto: internet |
En su discurso espuso: Se creía que estos delitos se concentraban
solamente en los espacios privados, lo cual mantuvo por largo tiempo su
silencio en el ámbito público, y no fue hasta que las propias mujeres a partir
de su experiencia que empiezan a visibilizar este tipo de violencia en su
contra, la cual se establece en las relaciones de poder que los hombres
mantienen respecto de las mujeres.
No olvidemos que lo que se busca erradicar es la práctica
a mantener y perpetuar la subordinación y desvalorización de lo femenino frente
a lo masculino.
Así pues, el feminicidio no se entiende como un hecho
aislado y cerrado en sí mismo: debe ser analizado en el contexto de los
entramados sociales y en el proceso cada vez más profundo de construcción de
una subjetividad femenina.
Dicha construcción, como apunta Touraine (2006),
irrumpe en las formas tradicionales a través de las cuales hombres y mujeres se
relacionan, y funciona como un detonador que explicaría en gran parte el
incremento de la violencia contra las mujeres. De esta forma, los feminicidios,
y la violencia que los acompaña, no son sólo la expresión de una crisis
(social, económica o de valores) sino una respuesta al proceso de construcción
de las mujeres como sujetos.
Dar muerte a una mujer precisamente por su condición de
mujer es una manera de negar su subjetividad, al mismo tiempo que un mecanismo
de afirmación de la subjetividad masculina. Así, el feminicidio es la expresión
última de la violencia. Nunca es gratuito y remite a significaciones para quien
lo lleva a cabo, para la víctima y para quienes se encuentran ligados a ella.
En un sentido más directo, como apuntan Caputi y Rusell (2006), existirá
feminicidio en tanto se presenten figuras de terrorismo que resulten en muerte,
concretadas en una gran cantidad de formas de abuso verbal y físico: violación,
tortura, esclavitud sexual (particularmente en la prostitución), incesto y
abuso sexual infantil extrafamiliar, maltrato físico y emocional, hostigamiento
sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina y en el salón de clases),
mutilación genital (clitoridectomía, escisión, infibulación), operaciones
ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas), heterosexualidad
forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (mediante la
criminalización de los anticonceptivos y el aborto), psicocirugía, negación de
alimentos a algunas mujeres en ciertas culturas, cirugía cosmética y otras
mutilaciones en nombre de la belleza.
No obstante, los feminicidios, no se presentan en todos
los sectores sociales. La probabilidad que tiene una mujer de encontrar la
muerte por su condición de género no está distribuida de la misma manera en la
estructura social.
Efectivamente, diversos estudios como en el caso del Estado de México así como de ciudad
Juárez se encuentran dosificados de
forma diferencial en función de ciertos contextos sociales: las mujeres que
viven en condiciones enmarcadas por la marginación, la pobreza y la exclusión
educativa tienen mayores probabilidades de morir asesinadas por su condición de
género que las mujeres en condiciones de vida más favorables, al menos en el Estado de México, esto
representa una diferencia entre la violencia de género y el feminicidio:
mientras que la primera atraviesa el conjunto de la sociedad, la segunda se
localiza en los sectores sociales ubicados en la base de la estructura social.
Más aún, en las mujeres de entre 15 y 30 años se incrementa sensiblemente el
riesgo de ser víctima de este tipo de homicidio.
De igual forma, como se
mostrará en algunos casos, la construcción de una cierta subjetividad femenina
(independencia, autonomía, capacidad de decisión) se establece como un
detonante particular para el feminicidio.
Por ello, resulta relevante analizar este tipo de
fenómeno en tanto la violencia contra las mujeres refleja las condiciones de
transformación social de la sociedad mexicana en los últimos 30 años.
Es en atención a lo anterior que presento la siguiente
iniciativa para que en nuestro Estado la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a
una vida libre de violencia de genero se establezca que por lo que hace a la
investigación y revisión de la violencia feminicida esta se lleva acabo de
manera cuantitativa y cualitativa, sin que la propuesta a que hago mención sea
de manera limitativa sino más bien enunciativa.
No omito señalar que el año próximo pasado fue emitida
una Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres (AVGM) para nuestro Estado
y 40 municipios en los que la incidencia de este delito ha ido al alza.
Derivado del anterior, el 08 de marzo del presente año se
llevó a cabo una sesión ordinaria del Sistema Estatal para la Prevención,
Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres como órgano
en el que se encuentra integrado el Poder Legislativo.
En atención a ello y a fin de poder contar con
información respecto a la violencia que sufren las mujeres en nuestro Estado y
aquellas que terminan en Feminicidio, y a fin de prevenir las casusas de este
tipo de delitos en contra no solamente de las mujeres, sino de las niñas, es
necesario contar con estudios en donde participaran un grupo multidisciplinario
para que partir de ello se proponga políticas públicas que incidan en todos los
ámbitos en los que participen las mujeres en nuestro Estado.
La Propuesta que someto a su consideración es la
siguiente:
SE ADICIONA UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 42 DE LA LEY
ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO, para
quedar de la siguiente manera:
Artículo 42. Son atribuciones del Sistema:
I a la XXI. …
…
La investigación y revisión de la violencia feminicida a
que hace referencia el presente artículo, deberá de contemplar un estudio
cuantitativo y cualitativo, el cual deberá de contener las características de
las muertes, la modalidad o modalidades de la violencia ejercida, el contexto
cultural y el estataus social de la mujer respecto de su victimario.
Es cuanto, Gracias.
Intervención en el punto numero 14 del orden del dÍa:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 123 DE LA
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
OAXACA.
El acceso a la información pública comprende el derecho
fundamental a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información,
que se encuentre integrada en documentos que registren el ejercicio de las
facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4, de la Ley General.
“Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información
comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda
la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los
sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y
condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las
leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus
respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como
reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en
los términos dispuestos por esta Ley.”
Lo anterior conlleva el deber para los sujetos obligados
de entregar la información que se encuentre en sus archivos, preferentemente en
el formato en que se requiera, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 129 y 133 de la ley General.
“Artículo 129. Los sujetos obligados deberán otorgar
acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados
a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el
formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes,
conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se
encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista
en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos
Abiertos.”
“Artículo 133. El acceso se dará en la modalidad de
entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la
información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto
obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso,
se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.”
Ahora en lo que expresamente corresponde a las
ampliaciones para dar respuesta a las solicitudes de acceso se deben tomar en
cuenta los siguientes elementos:
a) La atención a
las solicitudes de acceso como parte sustantiva de las funciones y
atribuciones. Por lo que corresponde a este punto, se resalta que la atención a
las solicitudes de acceso es parte integral y sustantiva de las actividades de
las mismas.
Dicha aseveración
cobra vigencia, en tanto que todas las autoridades tienen, por una parte, la
obligación, entre otras, de garantizar los derechos humanos, como es el acceso
a la información; y por otra parte, deben administrar los recursos económicos
con transparencia, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,
párrafo tercero, y 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos3; así como el precepto 13.1, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección…”
Por tal circunstancia, en tanto que la atención a las
solicitudes de acceso es parte integral y sustantiva de las actividades de los
órganos y áreas, su seguimiento no puede considerarse como excepcional para
efectos de la solicitud de prórroga, y sin que pueda aludirse a las cargas de
trabajo como justificación, según lo dispone el artículo 15, párrafos tercero y
cuarto, de los Lineamientos Temporal.
“Artículo 15 Del
procedimiento ordinario y los plazos de respuesta
…
Por regla general, el plazo para otorgar respuesta al
solicitante será de veinte días hábiles.
Este plazo podrá ser ampliado únicamente y de forma excepcional por diez
días hábiles adicionales, siempre que se justifique plenamente tal necesidad y
sin que por ello puedan entenderse las cargas cotidianas de trabajo.
b) Excepcionalidad. Por cuanto a este punto debe
señalarse que, como regla general, la Ley General en su artículo 132, prevé el
plazo de respuestas de veinte días hábiles, y de manera excepcional, la
posibilidad de ampliar por diez días más, es decir, treinta días hábiles en
total.
“Artículo 132. La respuesta a la solicitud deberá ser
notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de
veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo
anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan
razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de
Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al
solicitante, antes de su vencimiento.”
Se resalta que, esta regla general se erige al margen de
todo el procedimiento que va desde la gestión de la Unidad de Transparencia
hasta la resolución que en su caso emita el Comité de Transparencia, de modo
que, desde una óptica global, no serían viables las solicitudes de prórroga que
pudieran solicitar las áreas internas.
No obstante, la regla general referida, se tiene presente
que el artículo 127 de la Ley General reconoce la posibilidad de que no sea
factible cumplir a cabalidad con los plazos establecidos, aún con la ampliación
excepcional, cuando el análisis, estudio o procesamiento de documentos a
entregar sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para entregar
la información.
“Artículo 127. De manera excepcional, cuando, de forma
fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en
que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique
análisis, estudio o procesamiento de Documentos cuya entrega o reproducción
sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la
solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a
disposición del solicitante los Documentos en consulta directa, salvo la
información clasificada.
En todo caso se facilitará su copia simple o certificada,
así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones
del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante.”
c) Justificación de la necesidad de ampliación. Así, si
bien podría generarse una ampliación extraordinaria a los plazos de atención de
las solicitudes de acceso a la información, para ello es indispensable que se
justifique la necesidad de la medida, acreditando que se está ante una
imposibilidad que afecta la capacidad técnica de su atención, por lo que la
simple petición es por si misma insuficiente.
Sobre todo, si se toma en cuenta que implica justificar
que se estará atendiendo un derecho fundamental fuera del plazo legal general.
Una vez realizada las anteriores manifestaciones, es de
señalarse que en nuestra entidad federativa el artículo 123 de nuestra Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca,
señala:
Artículo 123. La respuesta a una solicitud de acceso a la
información, deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible,
dicho plazo no podrá exceder de quince días, contados a partir del día
siguiente a la presentación de aquella, precisando la modalidad en que será
entregada la información, además del costo que en su caso pueda generarse.
Excepcionalmente, el plazo a que se refiere el párrafo
anterior, podrá ampliarse hasta por diez días más cuando existan razones que lo
motiven. La ampliación del plazo se notificará al solicitante a más tardar el
octavo día del plazo descrito. No podrán invocarse como causales de ampliación
del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto
obligado en el desahogo de la solicitud.
Es decir, se establecieron términos para dar respuestas a
las solicitudes de información, por parte de los sujetos obligados los cuales
considero no se justifican, como en el caso de las situaciones excepcionales a
que hace mención la Ley General de la materia.
En atención a ello propongo la siguiente iniciativa para
se reduzcan los plazos para entrega de la información solicitada por parte de
los sujetos obligados, no omito señalar que la dinámica de nuestra sociedad
requiere que los ciudadanos se encuentren debidamente informados en el menor tiempo
posible, a fin de poder tomar decisiones en beneficio de los Oaxaqueños.
Es en
atención a lo anterior que presento el siguiente proyecto de:
D E
C R E
T O :
ÚNICO. SE REFORMA EL ARTICULO 123 DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA; para
quedar de la siguiente manera:
Artículo 123. La respuesta a una solicitud de acceso a la
información, deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible,
dicho plazo no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la presentación de aquella, precisando la modalidad en que será
entregada la información, además del costo que en su caso pueda generarse.
Excepcionalmente, el plazo a que se refiere el párrafo
anterior, podrá ampliarse hasta por cinco días hábiles, cuando existan razones
que lo motiven. La ampliación del plazo se notificará al solicitante a más
tardar el segundo día del plazo descrito. No podrán invocarse como causales de
ampliación del plazo aquellos motivos que supongan negligencia o descuido del
sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.
Es cuanto gracias.