Lecciones Constitucionales: Adultos Mayores

 LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

“ADULTOS MAYORES”

Existe una Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2029176, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Civil, Tesis: XXII.1o.A.C.14 C (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Denominada: PERSONA ADULTA MAYOR. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRARLE UN REPRESENTANTE LEGAL QUE PARTICIPE ACTIVAMENTE EN EL PROCESO VELANDO POR SUS DERECHOS E INTERESES Y PROCURE QUE SE EMITAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU CUIDADO, ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL, A FIN DE EVITAR CUALQUIER ACTO DE AISLAMIENTO O VIOLENCIA QUE PONGA EN RIESGO SU PERSONA, BIENES O DERECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Hechos: Dos hermanas demandaron a dos de sus hermanos un régimen de convivencias con su madre, quien tiene 91 años de edad, padece hipertensión y, además, uno de los demandados habita en el mismo inmueble que la progenitora; el juzgado familiar desahogó una entrevista donde la adulta mayor dijo que tenía buena relación con todos sus hijos, pero entre ellos había existido algún problema; la autoridad judicial fijó las convivencias y ordenó a los descendientes que se abstuvieran de involucrar a su mamá en sus conflictos; seis días después, la señora presentó un escrito donde expresó que no deseaba esas convivencias y promovió amparo indirecto contra ese régimen y la falta de respuesta al escrito que exhibió. 

El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio porque no se observó el principio de definitividad; inconforme con ello, la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito revoca la sentencia impugnada y en suplencia de la queja deficiente concede el amparo para el efecto de que la responsable valore por qué la persona adulta mayor no desea convivir con sus hijas, y determina que la autoridad judicial debe nombrarle un representante legal para que participe activamente en el proceso, velando por sus derechos e intereses y procure que se emitan las medidas necesarias para su cuidado, atención y desarrollo integral, a fin de evitar cualquier acto de aislamiento o violencia que ponga en riesgo su persona, bienes o derechos.

Justificación: Lo anterior, porque los artículos 4, inciso a), 6, párrafo segundo, 7, párrafo segundo, incisos a) y b) y 24, párrafo primero, de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores disponen que los Estados, incluido el Poder Judicial, deben orientar sus actos a fortalecer las condiciones de convivencia familiar, bajo un entorno seguro y promover también que su dinámica afectiva evite aislarles o provocarles algún ambiente nocivo para el desarrollo de sus lazos afectivos; dicha convención fue aprobada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2023, por lo que aun cuando está pendiente su depósito y ratificación, lo cierto es que sirve como parámetro normativo orientador a la legislación nacional. 

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro establece como derechos de éstas, en el ámbito de su integridad y dignidad, disfrutar de una vida con calidad; ser respetadas en su integridad física, psíquica, emocional y sexual; vivir en el seno de su familia o mantener contacto directo con ella, salvo que esto sea contrario a su bienestar; vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos, donde ejerzan libremente sus derechos; y recibir protección de su familia. 

Por su parte, el precepto 8 de la legislación especial citada y los artículos 21 BIS y 21 TER del Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, prevén a la Procuraduría de Protección al Adulto Mayor, que entre sus atribuciones se encuentra la de proporcionar orientación y asistencia legal a las personas adultas mayores, actuando ante las autoridades y tribunales competentes cuando se consideren afectados sus derechos; a partir de lo anterior, se concluye que en los asuntos familiares en los que se encuentren en conflicto derechos de personas adultas mayores, como el relativo a mantener contacto con su familia y la correlativa obligación de evitar conductas de aislamiento, los órganos jurisdiccionales deben suplir la queja deficiente y tomar una actitud activa en el procedimiento, a efecto de ordenar la notificación a la Procuraduría de Protección al Adulto Mayor de la existencia del procedimiento, remitirle copias certificadas del mismo y hacerle saber que deberá participar activamente a efecto de tutelar los derechos de la persona adulta mayor. Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En Oaxaca por ejemplo: No tenemos una Procuraduría de Protección al Adulto Mayor, que estos, están considerados en razón de ciudadanos, pero el derecho humano al propio desarrollo y dignidad de un individuo en el tiempo lo hace Adulto Mayor en razón de la Edad. 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la necesidad de adoptar una perspectiva de derechos humanos aplicada a las personas mayores consistente en un sistema de reglas y principios que reconozca a la edad avanzada como una condición que puede generar discapacidad y dependencia, en la que las personas mayores podrían no tener acceso al goce y ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones que el resto de la población. 

Al respecto, si bien el ser una persona mayor no es sinónimo de ser vulnerable, resulta innegable que dentro de este grupo existen personas con una multiplicidad de circunstancias de vida que podrían ameritar una protección jurídica especial. 

Esta perspectiva de derechos humanos de la persona mayor implica un deber jurisdiccional de conciliar los principios de autonomía personal y de protección al prestar un cuidado específico a los actos que pongan en riesgo su dignidad humana, especialmente a la vulneración de aquellos derechos más susceptibles durante la edad avanzada, como el derecho al mínimo vital, a la seguridad social y a un recurso judicial efectivo, y según las características que determinan esta etapa como las condiciones de salud y la existencia de redes de apoyo; así como de la intersección con otros factores como la condición socioeconómica, el género, la religión o el grupo étnico de pertenencia.

Apliquemos la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues existe una demanda enfatizada de inclusión a fin de que las personas mayores puedan tener acceso a los servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía y dignidad.



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