Oaxaca de Juárez, Oax. En Sesión Ordinaria, el Consejo
General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) analizó y resolvió 36 recursos de
revisión interpuestos por personas que se inconformaron ante la respuesta o
falta de la misma a sus solicitudes de información.
De los recursos de revisión atendidos por el Consejo
General del IAIPO, cuatro fueron desechados o sobreseídos, en siete se confirmó
la respuesta del sujeto obligado y en 25 se modificó la respuesta emitida por
los sujetos obligados, es decir, se ordenó la entrega de la información.
En las resoluciones emitidas por el Consejo General del
IAIPO, dos corresponden a la Secretaría de Administración, en el asunto
R.R.A.I./143/2019 se ordenó a esta Secretaría proporcionar la información
solicitada referente a la contratación del servicio de mantenimiento a la fachada perimetral exterior del Complejo
de Ciudad Administrativa “Benemérito de las Américas”: qué empresa va a
realizar dicho mantenimiento, copia escaneada del contrato, costo, en qué
tiempo se realizará, número y nombre de las empresas que participaron en el
proceso de licitación, cuándo se realizó la convocatoria, dónde fue publicada y
copia de la misma.
Mientras que en la resolución al recurso de revisión
R.R.A.A.I/0621/2019/SICOM, se ordenó a la Secretaría de Administración realizar
una búsqueda exhaustiva en todas las áreas que puedan poseer el dictamen que
justifica la necesidad de contratación de la persona referida en la solicitud
de información, y en caso de no tenerla, realizar declaratoria de inexistencia
de la misma debidamente avalada por su Comité de Transparencia.
En el caso del recurso de revisión
R.R.A.I./0537/2019/SICOM, el Pleno del IAIPO ordenó al DIF Oaxaca realizar una
declaratoria de inexistencia de información en la que demuestre los criterios
exhaustivos de búsqueda de la información y exponga de forma fundada y motivada
las circunstancias jurídicas por las cuales no genera ni recaba la misma.
En esta Sesión Ordinaria, el Consejo del IAIPO atendió
también dos recursos de revisión que involucraron al H. Congreso del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, en el asunto R.R.A.I./0581/2019/SICOM, se ordenó a
este sujeto obligado realizar una búsqueda exhaustiva del dictamen que incluya
los razonamientos y fundamentos legales, de seguridad, técnicos y de dignidad
humana por los cuales se justificó la creación del artículo 144 de la Ley de
Movilidad.
Mientras que en la resolución al recurso de revisión
R.R.A.I./0522/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al Poder Legislativo proporcionar el
nivel académico comprobable de los diputados que integran la actual
Legislatura, en caso de que no cuente con la información, debe recabarla.
Respecto al recurso de revisión R.R.A.I./0603/2019/SICOM,
el IAIPO ordenó a la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, proporcionar
información sobre los recursos de revisión, denuncias por falta de información
en obligaciones de transparencia, amparos y denuncias al órgano interno de
control que ha recibido de 2006 a 2018.
Consejo IAIPO |
En el caso del recurso de revisión
R.R.A.I./0617/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Secretaría
de Turismo proporcionar la información relativa a las matrices de indicadores
de resultados, con los avances reportados al segundo trimestre de 2019.
En lo que respecta al recurso de revisión
R.R.A.I./0629/20197SICOM presentado en contra de la Secretaría de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental realizar una búsqueda exhaustiva de
los documentos que se otorguen como prueba de la capacitación a los municipios
en materia de contraloría social.
Respecto al recurso de revisión R.R.A.I./0615/2019/SICOM,
el Pleno del Órgano Garante resolvió que la Junta local de Conciliación y
Arbitraje debe proporcionar información sobre los recursos de revisión,
denuncias por falta de información en obligaciones de transparencia, amparos y
denuncias al órgano interno de control que ha recibido de 2006 a 2018.
El Consejo General del IAIPO resolvió dos recursos de
revisión que involucran al Ayuntamiento de San Vicente Lachixío; en el primer
asunto (R.R.A.I./0723/2019/SICOM) se ordenó informar el grado académico del
Presidente Municipal y en el segundo (R.R.A.I./0076/2020/SICOM) se ordenó
informar el presupuesto del año 2020 para realizar eventos y actividades
públicas en el municipio.
En el caso del Ayuntamiento de Salina Cruz, el Pleno del
IAIPO resolvió cuatro recursos de revisión;
en el primero de ellos (R.R.A.I/0036/2020/SICOM) el Órgano Garante
ordenó a este ayuntamiento proporcionar la información relativa a cuántas obras
se hicieron en el ejercicio fiscal 2019 y en qué se ejerció lo recaudado con la
Ley de Ingresos para 2019 detallando los gastos erogados.
En el segundo recurso de revisión que involucra a esta
Ayuntamiento (R.R.A.I./0040/2020/SICOM), se ordenó a que atendiendo los
criterios de publicidad y confidencialidad, proporcione al recurrente la
Versión Pública de la Declaración Patrimonial del Presidente Municipal en 2019.
En la resolución al tercer recurso de revisión
(R.R.A.I./0042/2020/SICOM) se ordenó proporcionar información sobre sueldo,
salario o dieta percibida de manera quincenal por los síndicos, regidores y
presidente municipal durante 2019; y en el último asunto
(R.R.A.I./0044/2020/SICOM) se instruyó informar sobre los proveedores y
contratistas a quienes se les hayan asignado obras públicas con los fondos del
Ramo 33 durante el ejercicio fiscal 2019.
En el caso del recurso de revisión
R.R.A.I./0059/2020/SICOM, el Pleno del IAIPO instruyó al Ayuntamiento de Ciudad
Ixtepec a que proporcione toda la normatividad emitida por el gobierno en
curso.
En lo que respecta al recurso de revisión
R.R.A.I./0071/2020/SICOM, el Pleno del IAIPO resolvió que el Ayuntamiento de
San Miguel Peras debe informar cuántas personas trabajan por honorarios y
cuántos trabajadores son temporales.
En el asunto R.R.A.I./0436/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, proporcionar la liga
electrónica en la que se encuentre disponible la información respecto de las sentencias
dictadas.
El Consejo General del Órgano Garante resolvió también
dos recursos de revisión que involucran a la Universidad del Istmo, en el
primero de ellos (R.R.A.I./0454/2019/SICOM) se ordenó a este sujeto obligado
que realice Declaratoria de Inexistencia de la información que dice no contar con ella debidamente
avalada por su Comité de Transparencia; y en el segundo caso
(R.R.A.I./0536/2019/SICOM) se ordenó realizar una búsqueda en sus archivos y
proporcionar información respecto de “…nombre del docente que reprobó al
titulado para que se titulara por mayoría y las causas de esa reprobación”, y
en caso de no contar con ella realice Declaratoria de Inexistencia de la
información.
Respecto al recurso de revisión R.R.A.I./0049/2020/SICOM,
el Pleno del IAIPO resolvió que Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de Oaxaca debe proporcionar los links o enlaces de las actuaciones del Pleno
del Tribunal, de la Sala Superior y de la Presidencia donde da fe el Secretario
General de Acuerdos de octubre a diciembre de 2019.
Al resolver el recurso de revisión
R.R.A.I./0073/2020/SICOM, el Consejo General del Órgano Garante ordenó al H.
Ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, proporcionar el tabulador de
sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2020.
El Pleno del IAIPO atendió tres recursos de revisión que
fueron presentados en contra de la Dirección General de Notarías, en el primer
asunto (R.R.A.I./008/2020/SICOM) se ordenó proporcionar la información
referente al expediente señalado en la solicitud de información.
En la resolución al recurso de revisión
R.R.A.I./014/2020/SICOM, se ordenó informar si durante los ejercicios 2018 y
2019 el gobernador del estado de Oaxaca otorgó anuencias para obtener patentes
de notarios de número, cuántas anuencias otorgó y el nombre de las personas que
los recibieron.
Mientras que en la resolución al recurso de revisión
R.R.A.I./017/2020/SICOM se ordenó informar si durante los ejercicios 2018 y
2019, el Gobernador del Estado tomó protesta de ley a algún notario público y
proporcionar copias de las protestas de ley que se hayan tomado.
En la resolución a los recursos de revisión en contra de
la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental
(R.R.A.I./0559/2019/SICOM), Secretaría General de Gobierno (R.R.A.I./0575/2019/SICOM),
Consejería Jurídica del Gobierno del Estado (R.R.A.I./0579/2019/SICOM),
Secretaría de Finanzas (R.R.A.I./0591/2019/SICOM), Gubernatura
(R.R.A.I./0605/2019/SICOM), Instituto Oaxaqueño de atención al Migrante
(R.R.A.I./0613/2019/SICOM) y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
de Oaxaca (R.R.A.I./0058/2020/SICOM), fue confirmada la respuesta de los estos
sujetos obligados.
Los recursos de revisión en contra del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Oaxaca (R.R.A.I./125/2019) y de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado
(R.R.A.I./0567/2019/SICOM) fueron sobreseídos; mientras que los recursos de
revisión en contra de H. Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros (R.R.A.I./0649/2019/SICOM)
y de la Dirección General de Notarias y Archivo General de Notarias del Estado
de Oaxaca (R.R.A.I./011/2020/SICOM) fueron desechados debido a que el
solicitante modificó y amplío la solicitud inicial en el recurso de revisión.