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Día “D” en acuerdos Ilegales SEGOB, Sección XXII y CNTE


  • La equivocada negociación de la ley con la Sección XXII de la CNTE ha sentado un precedente terriblemente negativo en Oaxaca al violar el gobierno el Estado de Derecho y diversas leyes.
  • Lo peor de todo, es que sus dirigentes revolucionarios socialistas, milicianos y activistas, son cómplices del imperialismo yanqui, al hundir en la ignorancia y la miseria a los oaxaqueños.


 Alfredo Martínez de Aguilar


No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague. Monstruo utilizado por Carlos Salinas de Gortari durante 39 años, la CNTE ha gozado de total impunidad.

La equivocada negociación de la ley con la Sección XXII de la CNTE ha sentado un precedente terriblemente negativo en Oaxaca y en México al violar el Estado de Derecho y diversas leyes.

Lo peor de todo, es que sus dirigentes revolucionarios socialistas, milicianos y activistas, son cómplices del imperialismo yanqui, al hundir en la ignorancia y la miseria a los oaxaqueños.

Han hipotecado el futuro de millones de niños y adolescentes condenándoles a terminar al servicio de la delincuencia organizada al distribuir drogas como taxistas y mototaxistas.

Al entregarles el poder y el dinero del viejo IEEPO, el gobernador Heladio Ramírez López les convirtió, de hecho, en patrón y sindicato en el manejo de la rectoría de la educación en Oaxaca.

El Acuerdo de 28 de octubre de 1992 otorgó como patrimonio de la Sección XXII un banco de plazas que implica el tratamiento de las plazas docentes como bienes susceptibles de ser vendidos, rentados o heredados y que se pueden otorgar por la sección sindical sin criterios claros, en contravención con la Constitución y la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Asimismo, gobiernos oaxaqueños posteriores convirtieron a la CNTE en Ministerio Público al crear la Fiscalía Especializada en Asuntos Magisteriales en la que laboraban cuatro docentes.

Además, se estima que se han canalizado a las Secciones 7, 18 y 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, más de 20 mil millones de pesos, sin ningún reporte o fiscalización.

Sin embargo, a más tardar mañana 20 de junio deben quedar sin efecto los acuerdos ilegales con la Sección XXII firmados por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y el Gobierno de Oaxaca.

Ante el cumplimiento insuficiente por parte de los Gobiernos federal y estatal un juez federal ordenó acatar la sentencia del amparo, que es definitiva, concedido a Aprender Primero.

La sentencia de amparo ordena dejar sin efecto los acuerdos firmados con la Sección 22 de la CNTE en 1992, 2013, 2014 y 2015, por ser ilegales, recuerda la organización Mexicanos Primero.

El artículo 3º. constitucional establece que para garantizar la calidad en la educación obligatoria, el Estado deberá asegurar la idoneidad de los docentes y los directivos para lograr el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

A partir de la reforma constitucional peñista en materia educativa de 2013, se estableció que para el ingreso, permanencia y promoción en el servicio profesional docente se llevarían a cabo evaluaciones a los docentes. Esa es una de las formas que el Constituyente Permanente previó para asegurar la idoneidad docente.

En febrero de 2015, se inició una movilización de maestros de Oaxaca hacia la Ciudad de México. Como es habitual, miembros de la CNTE fueron recibidos por la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), se llevaron a cabo reuniones y mesas de negociación entre autoridades federales y representantes sindicales, en las que se firmaron ciertos acuerdos. Una vez firmados los acuerdos, la CNTE paró sus movilizaciones en la Ciudad de México.

Por tal motivo, Aprender Primero presentó ante SEGOB solicitudes de información respecto a los acuerdos alcanzados y pidió formalmente al Titular de la SEGOB que nulificara los acuerdos suscritos por el subsecretario, por ser contrarios a la Constitución, la Ley General de Educación y diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

La Secretaría de Gobernación respondió que no procedía la nulidad porque los acuerdos se ajustaban a derecho.

El 14 de abril de 2015, promovieron demanda de amparo indirecto que fue turnada al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México bajo el número de expediente 700/2015.

El acto reclamado es principalmente, el compromiso firmados por la SEGOB, SEP, el Gobernador de Oaxaca y el IEEPO plasmado en la minuta del 10 de febrero de 2015 que establece que el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Oaxaca “seguirán siendo respetuosos de los acuerdos suscritos” anteriormente y reiteran su compromiso de mantenerlos vigentes.

Algunos de los acuerdos firmados antes de esa fecha que consideran ilegales son: Acuerdo de 5 de noviembre de 2013 que dio derecho a los docentes a no ser despedidos o separados aun cuando en la tercera evaluación no obtuvieran resultados satisfactorios (como lo marca la ley para maestros que hayan entrado al servicio a partir de 2013).

El Acuerdo del 27 de mayo de 2014 estableció que “Ningún trabajador podrá ser removido, ni cambiado de su centro de trabajo, ni sufrir detrimento en su salario o remuneraciones, o en su caso no podrá ser removido o cambiado en las funciones que venían realizando al 11 de septiembre de 2013”.

Según la ley, un maestro en servicio que contaba con plaza docente previo a esa fecha que no alcance resultado suficiente en la tercera evaluación, debe ser readscrito para continuar en otras tareas.

El Acuerdo de 5 de noviembre de 2013 dio derecho a los docentes a obtener incentivos de carácter económico, promociones y demás reconocimientos por “buen desempeño”. La ley establece los supuestos y condiciones que deben darse para los incentivos y promociones.

El 12 de julio de 2016, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió el amparo por considerar que los compromisos firmados se traducían en una violación directa al derecho a la educación establecido en el artículo 3º constitucional.

Dicho amparo se otorgó para el efecto que las autoridades responsables dejen insubsistentes los acuerdos. De igual forma, se determinó que con la firma de dichos acuerdos se otorgó un régimen de excepción a la Sección sindical referida, que no encuentra justificación válida; por lo que la firma de los compromisos mencionados se traduce en una violación al derecho a la educación.

alfredo_daguilar@hotmail.com
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