
Dijo que garantizar la transparencia en el uso de los
recursos es prioridad para su servidora, “seguiré trabajando para que sea una
realidad”.
Durante la Sesión ordinaria de éste miércoles, la
Diputada María de Jesús Mendoza Sánchez, expuso la iniciativa presentada con
proyecto de Decreto por el que se establece la Ley de consulta de los Pueblos,
Comunidades Indigenas y Afromexicanas para el Estado libre y soberano de
Oaxaca.
“La presente iniciativa en la que propone el procedimiento para que los ciudadanos que
habitan en nuestra entidad, puedan ser consultados a través de sus propias
instituciones y agentes representativos, considerando la formulación,
aplicación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones
gubernamentales, que tengan como resultado consecuencias directas en sus
derechos y de alguna forma se ubiquen dentro de su ámbito socio-político y
cultural” manifestó.
La propuesta se direcciona con las actividades que
tendrán que desarrollarse en caso de la ejecución de alguna medida administrativa
respecto de la cual no se haya solicitado el procedimiento de consulta,
considerando entre otros aspectos los tiempos con los que contarán para reponer
dicho procedimiento. También se refiere que los servidores públicos serán
responsables en caso de incumplimiento en términos de lo que señala la
legislación aplicable en materia de responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Mencionó que “lo importante es que la presente iniciativa
reconoce que en caso de las medidas administrativas de carácter federal la
consulta a los pueblos, comunidades indígenas yafromexicanas se lleve a cabo
conforme a lo establecido en la legislación se construya con todos los sujetos
de derecho que se encuentran asentados en nuestro Estado.” Y se refirió a
algunas iniciativas de algunos Diputados que tendrían que someterse a consulta
“No olvidemos que nuestra constitución federal y la local reconocen que en los
lugares en los que se encuentren asentados se denomina territorio el cual es de
mayor anterioridad al conformado por el territorio del país” finalizó.
2DA. INTERVENCIÓN
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONAN UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 9 Y UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 96
DE LA LEY DE TRANSITO, MOVILIDAD Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA.
La inclusión es un tema de importancia para poder
construir un entorno de apoyo a personas de grupos vulnerables en diferentes
aspectos de lo sociedad, por ello resulta importante buscar las formas para que
estos grupos encuentren respaldo en las normas jurídicas.
Las personas adultas mayores discapacitados y mujeres
embarazadas (sobre todo en las últimas etapas del embarazo), suelen ser
aquellas personas que tienen dificultades para movilizarse, por lo que no
resulta lo mismo trasladarse de un punto a otro con la mismo rapidez que lo
haría uno persona común, en esta tesitura, si el estacionamiento al que se
acude tiene costo por tiempo, resulta para aquellas personas con problemas de
movilidad que la estancia en los lugares a visitar sea más costoso, pues el desplazamiento
lento ocasiona más tiempo paro llevar acabo sus labores en dichos lugares, más
aún cuando las costos son realmente excesivos.
“Como legisladores debemos crear condiciones que
beneficien a los ciudadanos y sobre todo aquellos que para su movilidad
requieren de propuestas claras a fin de no ser discriminadas, generando un
panorama positivo para este sector de la ciudadanía” mencionó.
Las autoridades mencionadas en el párrafo anterior
deberán crear en las vías públicas de las zonas centro y demás afluencia
vehicular de las ciudades, espacios de ascenso y descenso, así como la
ubicación de por lo menos tres cajones de estacionamiento exclusivo por cada
cuadra para las personas con discapacidad.
En la iniciativa se propone agregar un parrafo al artículo
9 en el que se refiere a los ingresos que, por concepto de multas por ocupar
los espacios señalados deberán ser destinados en su totalidad para crear
espacios que permitan el libre tránsito de las personas con discapacidad.
3ra. Intervención
INICIATIVA DE LEY POR EL QUE SE ADICIONA UN QUINTO
PARRAFO AL ARTICULO 17 LA LEY ESTATAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD
HACENDARIA
Durante su participación la Diputada Marichuy Mendoza
expuso “presento a esta soberanía la siguiente iniciativa la cual tiene como
objetivos principales los avances en materia de transparencia y evaluación de
los recursos públicos a fin de poder garantizar los alcances de los objetivos y
metas de la presente administración”.
“Las finanzas públicas son el reflejo de una buena o mala
administración y a través de la percepción del ciudadano en el aprovechamiento
y uso eficiente de los recursos públicos es como se promueve la credibilidad en
un Estado” señaló.
Expuso que la adición al parrafo quedaría de la siguiente
manera “de los Ingresos de gestión, el ejecutivo del Estado, deberá remitir al
Congreso del Estado, los ingresos obtenidos de manera trimestral a fin de
identificar, verificar y autorizar las erogaciones a que hace mención el
presente artículo y comprobar el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
4TA INTERVENCIÓN
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONAN LOS INCISOS, a), b), c), d), e), f) y g) A LA FRACCIÓN IX, DEL
ARTÍCULO 89, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, es una ley que fue expedida el día 15 de abril del año 2018,
mediante el decreto 1454, aprobado por la Sexagésima Tercera Legislatura
Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, publicado en el periódico
oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el día 12 de mayo del año 2018, misma
que entró en vigor el día 13 de noviembre del año 2018.
Esta ley, es relativamente nueva, por lo tanto durante el
uso y aplicación de esta ley se han presentado, deficiencias para su correcta
aplicación y operatividad de este Poder Público, tal es el caso de la fracción
IX del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, en el que solamente se contemplaba como atribuciones y
obligaciones de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, las de Coordinar las
actividades relacionadas con el Diario de los Debates, la Gaceta Parlamentaria,
el Estrado Electrónico y las comunicaciones telemáticas; sin que se regulen en
la misma fracción las actividades relativas a: La actualización en la página
electrónica del Congreso del Estado de Oaxaca, de la legislación del Estado a
más tardar tres días después de la publicación del decreto en el periódico
oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; los comunicados oficiales que por
decreto o acuerdos del pleno o Comisiones deba realizar; la actualización de la
información que deba de publicarse en la plataforma nacional de transparencia;
y, los demás comunicados que por disposición legal deba de realizar.
Por lo tanto, la fracción IX del artículo 89 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, debe de
replantearse con una nueva estructura donde se adiciones los incisos a) al g),
para quedar de la forma siguiente:
ARTÍCULO 89. El titular de la Secretaría de Servicios
Parlamentarios tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. a la VIII.
…
IX. Coordinar las actividades relacionadas con:
a) El Diario
de los Debates;
b) La Gaceta
Parlamentaria;
c) El Estrado
Electrónico y las comunicaciones telemáticas;
d) La
actualización en la página electrónica del Congreso del Estado de Oaxaca, de la
legislación del Estado a más tardar tres días hábiles después de la publicación
del decreto en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca;
e) Los
comunicados oficiales que por decreto o acuerdos del pleno o Comisiones deba
realizar;
f) La
actualización de la información que deba de publicarse en la plataforma
nacional de transparencia; y,
g) Los demás
comunicados que por disposición legal deba de realizar.
De esta forma, la Secretaría de Servicios Parlamentarios
tendrá las mismas facultades que originalmente de habían señalado en este
artículo y además, tendrá facultades para la actualización en la página
electrónica del Congreso del Estado de Oaxaca, de la legislación del Estado a
más tardar tres días después de la publicación del decreto en el periódico
oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; para los comunicados oficiales que
por decreto o acuerdos del pleno o Comisiones deba realizar; para la actualización
de la información que deba de publicarse en la plataforma nacional de
transparencia; y, los demás comunicados que por disposición legal deba de
realizar. Todas estas nuevas atribuciones señaladas de forma clara y precisa en
cada uno de los incisos para evitar confusiones y dejar perfectamente
delimitadas estas atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Servicios
Parlamentarios.