Auditoria a la Secretaría Ejecutiva anticorrupción: Mendoza Sánchez


La diputada local, María de Jesús Mendoza Sánchez, propuso un exhorto por urgente y obvia resolución para los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para que soliciten al Órgano Superior de Fiscalización del Estado incluyan en el programa anual de auditorías, una auditoría a la Secretaría Ejecutiva al Sistema Estatal de Combate a la Corrupción por el recurso público ejercido en el año 2018, así mismo se exhorta a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción para que informe a esta Soberanía los criterios utilizados para la contratación del personal que labora dentro de esa Secretaría. El cual fue votado por las Diputadas y Diputados que integramos la LXIV legislatura.
Dijo que garantizar la transparencia en el uso de los recursos es prioridad para su servidora, “seguiré trabajando para que sea una realidad”.






Durante la Sesión ordinaria de éste miércoles, la Diputada María de Jesús Mendoza Sánchez, expuso la iniciativa presentada con proyecto de Decreto por el que se establece la Ley de consulta de los Pueblos, Comunidades Indigenas y Afromexicanas para el Estado libre y soberano de Oaxaca.

“La presente iniciativa en la que propone el  procedimiento para que los ciudadanos que habitan en nuestra entidad, puedan ser consultados a través de sus propias instituciones y agentes representativos, considerando la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, que tengan como resultado consecuencias directas en sus derechos y de alguna forma se ubiquen dentro de su ámbito socio-político y cultural” manifestó.
La propuesta se direcciona con las actividades que tendrán que desarrollarse en caso de la ejecución de alguna medida administrativa respecto de la cual no se haya solicitado el procedimiento de consulta, considerando entre otros aspectos los tiempos con los que contarán para reponer dicho procedimiento. También se refiere que los servidores públicos serán responsables en caso de incumplimiento en términos de lo que señala la legislación aplicable en materia de responsabilidades de los Servidores Públicos.

Mencionó que “lo importante es que la presente iniciativa reconoce que en caso de las medidas administrativas de carácter federal la consulta a los pueblos, comunidades indígenas yafromexicanas se lleve a cabo conforme a lo establecido en la legislación se construya con todos los sujetos de derecho que se encuentran asentados en nuestro Estado.” Y se refirió a algunas iniciativas de algunos Diputados que tendrían que someterse a consulta “No olvidemos que nuestra constitución federal y la local reconocen que en los lugares en los que se encuentren asentados se denomina territorio el cual es de mayor anterioridad al conformado por el territorio del país” finalizó.

2DA. INTERVENCIÓN

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 9 Y UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 96 DE LA LEY DE TRANSITO, MOVILIDAD Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA.

La inclusión es un tema de importancia para poder construir un entorno de apoyo a personas de grupos vulnerables en diferentes aspectos de lo sociedad, por ello resulta importante buscar las formas para que estos grupos encuentren respaldo en las normas jurídicas.

Las personas adultas mayores discapacitados y mujeres embarazadas (sobre todo en las últimas etapas del embarazo), suelen ser aquellas personas que tienen dificultades para movilizarse, por lo que no resulta lo mismo trasladarse de un punto a otro con la mismo rapidez que lo haría uno persona común, en esta tesitura, si el estacionamiento al que se acude tiene costo por tiempo, resulta para aquellas personas con problemas de movilidad que la estancia en los lugares a visitar sea más costoso, pues el desplazamiento lento ocasiona más tiempo paro llevar acabo sus labores en dichos lugares, más aún cuando las costos son realmente excesivos.
“Como legisladores debemos crear condiciones que beneficien a los ciudadanos y sobre todo aquellos que para su movilidad requieren de propuestas claras a fin de no ser discriminadas, generando un panorama positivo para este sector de la ciudadanía” mencionó.
Las autoridades mencionadas en el párrafo anterior deberán crear en las vías públicas de las zonas centro y demás afluencia vehicular de las ciudades, espacios de ascenso y descenso, así como la ubicación de por lo menos tres cajones de estacionamiento exclusivo por cada cuadra para las personas con discapacidad.
En la iniciativa se propone agregar un parrafo al artículo 9 en el que se refiere a los ingresos que, por concepto de multas por ocupar los espacios señalados deberán ser destinados en su totalidad para crear espacios que permitan el libre tránsito de las personas con discapacidad.   

3ra. Intervención
INICIATIVA DE LEY POR EL QUE SE ADICIONA UN QUINTO PARRAFO AL ARTICULO 17 LA LEY ESTATAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Durante su participación la Diputada Marichuy Mendoza expuso “presento a esta soberanía la siguiente iniciativa la cual tiene como objetivos principales los avances en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos a fin de poder garantizar los alcances de los objetivos y metas de la presente administración”.
“Las finanzas públicas son el reflejo de una buena o mala administración y a través de la percepción del ciudadano en el aprovechamiento y uso eficiente de los recursos públicos es como se promueve la credibilidad en un Estado” señaló.

Expuso que la adición al parrafo quedaría de la siguiente manera “de los Ingresos de gestión, el ejecutivo del Estado, deberá remitir al Congreso del Estado, los ingresos obtenidos de manera trimestral a fin de identificar, verificar y autorizar las erogaciones a que hace mención el presente artículo y comprobar el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.   

4TA INTERVENCIÓN
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS INCISOS, a), b), c), d), e), f) y g) A LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 89, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es una ley que fue expedida el día 15 de abril del año 2018, mediante el decreto 1454, aprobado por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el día 12 de mayo del año 2018, misma que entró en vigor el día 13 de noviembre del año 2018.

Esta ley, es relativamente nueva, por lo tanto durante el uso y aplicación de esta ley se han presentado, deficiencias para su correcta aplicación y operatividad de este Poder Público, tal es el caso de la fracción IX del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el que solamente se contemplaba como atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, las de Coordinar las actividades relacionadas con el Diario de los Debates, la Gaceta Parlamentaria, el Estrado Electrónico y las comunicaciones telemáticas; sin que se regulen en la misma fracción las actividades relativas a: La actualización en la página electrónica del Congreso del Estado de Oaxaca, de la legislación del Estado a más tardar tres días después de la publicación del decreto en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; los comunicados oficiales que por decreto o acuerdos del pleno o Comisiones deba realizar; la actualización de la información que deba de publicarse en la plataforma nacional de transparencia; y, los demás comunicados que por disposición legal deba de realizar.

Por lo tanto, la fracción IX del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, debe de replantearse con una nueva estructura donde se adiciones los incisos a) al g), para quedar de la forma siguiente:

ARTÍCULO 89. El titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

I.        a la VIII. …

IX. Coordinar las actividades relacionadas con:

a)       El Diario de los Debates;

b)       La Gaceta Parlamentaria;

c)       El Estrado Electrónico y las comunicaciones telemáticas;

d)       La actualización en la página electrónica del Congreso del Estado de Oaxaca, de la legislación del Estado a más tardar tres días hábiles después de la publicación del decreto en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca;

e)       Los comunicados oficiales que por decreto o acuerdos del pleno o Comisiones deba realizar;

f)        La actualización de la información que deba de publicarse en la plataforma nacional de transparencia; y,

g)       Los demás comunicados que por disposición legal deba de realizar.


De esta forma, la Secretaría de Servicios Parlamentarios tendrá las mismas facultades que originalmente de habían señalado en este artículo y además, tendrá facultades para la actualización en la página electrónica del Congreso del Estado de Oaxaca, de la legislación del Estado a más tardar tres días después de la publicación del decreto en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; para los comunicados oficiales que por decreto o acuerdos del pleno o Comisiones deba realizar; para la actualización de la información que deba de publicarse en la plataforma nacional de transparencia; y, los demás comunicados que por disposición legal deba de realizar. Todas estas nuevas atribuciones señaladas de forma clara y precisa en cada uno de los incisos para evitar confusiones y dejar perfectamente delimitadas estas atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.