Por: Juan Maldonado Vargas
La libertad de expresión y el ejercicio periodístico,
elementos fundamentales para el fortalecimiento de las Instituciones
Democráticas, así lo establece la Jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca en su Artículo 3° establece: “La manifestación de las ideas, no será
objeto de ninguna inquisición Judicial o Administrativa, sino en el caso de que
ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el
orden público, el derecho a la información será garantiza por el Estado”.
La Libertad de Expresión al tener una connotación
individual, -el ser humano tiene la posibilidad de opinar y expresar su sentir,
en su connotación social quienes ejercen el periodismo (buscar, generar, crear
y difundir la información por cualquier medio), deben tener las garantías
básicas para el ejercicio periodístico, mismo que sirve de parámetro a las
autoridades (algunos la consideran como contraloría social o termómetro)
evitando con ello que existan represalias por el contenido de la información, sin
embargo la gran mayoría de las autoridades no han entendido la función de la
Libertad de Expresión y el Ejercicio Periodístico.
A).- Refleja la esencia de los seres humanos: la virtud
única y preciosa de pensar al mundo desde nuestra propia perspectiva y de
comunicarnos con los otros para construir, no sólo el modelo de vida que cada
uno tiene derecho a adoptar, sino el modelo de sociedad en el cual queremos
vivir. Una de las libertades más importantes: el derecho a pensar por cuenta
propia y a compartir con otros nuestro pensamiento.
B).- La Jurisprudencia de la Corte IDH, establece la
libertad de expresión como derecho humano; ya que se deriva de su relación
estructural con la democracia.
Esta relación, que ha sido calificada como “estrecha”,
“indisoluble”, “esencial” y “fundamental”. Es importante el vínculo entre la
libertad de expresión y la democracia para fortalecer el funcionamiento de
sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el
fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda
índole.
En efecto,
el ejercicio pleno del derecho a expresar las propias ideas y opiniones, a
circular la información disponible y la posibilidad de deliberar de manera
abierta y desinhibida sobre los asuntos que nos conciernen a todos, es
condición indispensable para la consolidación, el funcionamiento y la
preservación de los regímenes democráticos. La formación de una opinión pública
informada y consciente de sus derechos, el control ciudadano sobre la gestión pública
y la exigencia de responsabilidad de los funcionarios no sería posible si este
derecho no fuera garantizado.
C).- La Jurisprudencia interamericana ha explicado que la
libertad de expresión es una herramienta clave para el ejercicio de los demás
derechos fundamentales.
Indudablemente, se trata de un mecanismo esencial para el
ejercicio del derecho a la participación, a la libertad religiosa, a la
educación, a la identidad étnica o cultural y, por supuesto, a la igualdad no
sólo entendida como el derecho a la “no discriminación”, sino como el derecho
al goce de ciertos derechos sociales básicos.
En términos de la CIDH, “la carencia de libertad de
expresión es una causa que contribuye al irrespeto de los otros derechos
humanos”.
Nadie debe estar por encima de la Ley; las autoridades
sin importar el nivel de Gobierno ya sea Municipal, Estatal y Federal,
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, únicamente pueden hacer lo que la Ley les
faculta, la aplicación y cumplimiento de la Ley no debe tener distinción, pues
todos somos iguales ante las leyes, esas son las premisas para recuperar la
confianza de la Sociedad en las Instituciones para acceder a la Justicia, la
falta de aplicación nos conducirá a que todo ciudadano se haga justicia por sí
mismo.
El marco
Jurídico Estatal, Federal, Convenciones, Protocolos, Declaraciones de
Principios garantizan la Libertad de Expresión, Artículos 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 13 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, (pacto de San José de Costa Rica de fecha 22
de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre
Derechos Humanos), suscrita y ratificada por el Estado Mexicano, Artículo 19 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 19 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea
General en su resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, Artículos 1°,
4°, 5°, 6°, 7° y 9°, de la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión donde contempla que la “libertad de prensa es esencial para la
realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e
instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia
representativa”.
RECOMENDACIONES DE LA CNDH
De nada o muy poco ha servido que la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) haya emitido cinco recomendaciones en los últimos
catorce años: I.- Recomendación No.7 del 9 de agosto del 2004; II.-
Recomendación No.17 del 19 de agosto del 2009, III.- Recomendación No.20 del 15
de agosto del 2013, IV.- Recomendación No.35 del 1 de agosto del 2012, V.-
Recomendación No.24 del 8 de febrero de 2016; todas emitidas sobre las
diferentes violaciones, agresiones, e impunidad, limitaciones a la Libertad de
Expresión y Ejercicio Periodístico. En donde las Autoridades no han tenido la
voluntad para implementar acciones en beneficio y fortalecimiento del ejercicio
periodístico.
Ninguna Autoridad Municipal, Estatal y Federal ha
implementado las acciones necesarias mismas que se encuentran establecidas en
las recomendaciones, para hacer realidad una protección jurídica, física,
social al periodista y su familia, para cumplir con la misión de informar a la
Sociedad. Lo que se traduce en la falta de una política pública para evitar mayores
agresiones y sobre todo que dichas agresiones queden impunes.
Lo más preocupante resulta en la Recomendación General
No.24 de fecha del 8 de febrero del 2016, “sobre el ejercicio de la Libertad de
Expresión en México, “. . . en la que se señala la ineficiencia del Estado
Mexicano en su labor de garantizar la vida, la integridad y la seguridad de los
periodistas y de sus familias, motiva dicha recomendación la falta de políticas
públicas encaminadas en garantizar un periodismo libre de cualquier tipo de
intimidación. . .”
DELITO CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Para salir
de la presión mediática que en el 2016 se vivía a Nivel Nacional, por la
presión de los Organismos Internacionales, conforme al Pacto de los Ex
Presidentes Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, la CONAGO y Congresos de las
Entidades Federativas, el Congreso del Estado de Oaxaca, implementó en el
Código Penal del Estado: El Título Vigésimo Quinto, Delitos Contra La Libertad
de Expresión (Título adicionado mediante decreto 2016, aprobado el 11 de agosto
del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de octubre del 2016).
ARTÍCULO 424.- Se aplicará la pena de seis meses a cuatro
años de prisión y multa de cincuenta a doscientas unidades de medida de
actualización: I. A quien por sí o por interpósita persona, utilizando la
violencia física o moral, evite que se ejerza la actividad del periodista. Para
efectos de esta fracción se entenderá por periodista toda persona que hace del
ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal
o complementaria, entendida como la actividad de buscar y difundir información
a la sociedad, y II. A quien por sí o por interpósita persona obstaculice,
impida o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución,
circulación o difusión de algún medio de información escrito, impreso, digital
o radiofónico.
Resulta necesaria la modificación del Artículo a efecto
de no generar vicios y evitar que la Fiscalía de Oaxaca se escude en el uso del
“No Ejercicio de la Acción Penal” por la redacción del delito, pues dicha
redacción fue construida para evitar sancionar a las Autoridades que intenten
limitar el ejercicio periodístico.
UNIDAD ESPECIALIZADA, FISCALÍA DE OAXACA
Lo que si resulta indispensable es el nombramiento y
designación del titular de la Unidad Especializada de Atención de Delitos
cometidos Contra la Libertad de Expresión, dependiente de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de Oaxaca, casi cinco meses que no hay titular y que las
investigaciones en las carpetas presenten muy pocos avances.
Debe existir la voluntad real y material, no de palabra o
buenas voluntades por parte de las Autoridades, pues se requiere fortalecer y
generar acciones conjuntas para disminuir las agresiones a los periodistas, la
capacitación e implementación de acciones coordinadas con las Autoridades
Municipales, Estatales y Federales, permitirá fortalecer nuestro sistema de
Libertades, Derechos y Obligaciones en especial la Libertad de Expresión y
Ejercicio Periodístico.
Aún hay mucho por hacer, todo depender de la organización
y participación de la ciudadanía, abogados y periodistas para darle solución a
los conflictos que nos aquejan.
CONSEJO CONSULTIVO LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En su contenido en el Artículo Quinto del decreto que a
la letra dice “…La Fiscalía General para este efecto, contará con un Consejo
Consultivo cuya función será fungir como instancia permanente de consulta de la
Fiscalía General en esta materia… El Consejo se integrará por el Consejero
Presidente y por seis consejeros con voz y voto, los cuales serán designados
por el Fiscal General…”
Urgente y necesaria su creación e instalación del Consejo
Consultivo para vigilar las acciones en beneficio de la Libertad de Expresión y
Ejercicio Periodístico, a efecto de impulsar las diferentes carpetas de
investigación.
COMISIÓN ESPECIAL CONGRESO DE OAXACA
Como en las cuatro últimas legislaturas diferentes
activistas de Derechos Humanos y Periodistas han solicitado al Congreso del
Estado de Oaxaca, la implementación de una Comisión Permanente para darle
seguimiento a todas las agresiones cometidas a periodistas y medios de
comunicación en todas sus modalidades.
Por lo cual se requiere de una Comisión necesaria para darle
respuestas a las agresiones vinculadas con todas las Autoridades Municipales,
Estatales y Federales, para evitar que Oaxaca siga siendo el segundo lugar de
agresiones a nivel nacional que se comenten en contra de los periodistas.
REALIDAD
Oaxaca ocupa a Nivel Nacional el segundo lugar a
agresiones a periodistas, siendo las más comunes agresiones físicas, amenazas,
acoso y hostigamiento, ataque físico y moral, intimidación, privación de la
libertad, remoción de contenidos, entre los más graves el homicidio o
asesinatos.
Sin duda la Libertad de Expresión juega un papel
fundamental en el desarrollo de las Instituciones, pues el periodista seguirá
existiendo con su función de crear, generar información para la sociedad.
Sea feliz y disfrute de la vida.
Nos leemos en la próxima columna
maldovj@gmail.com