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Libertad de Expresión y Ejercicio Periodístico en Riesgo



Por: Juan Maldonado Vargas


La libertad de expresión y el ejercicio periodístico, elementos fundamentales para el fortalecimiento de las Instituciones Democráticas, así lo establece la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su Artículo 3° establece: “La manifestación de las ideas, no será objeto de ninguna inquisición Judicial o Administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, el derecho a la información será garantiza por el Estado”.

La Libertad de Expresión al tener una connotación individual, -el ser humano tiene la posibilidad de opinar y expresar su sentir, en su connotación social quienes ejercen el periodismo (buscar, generar, crear y difundir la información por cualquier medio), deben tener las garantías básicas para el ejercicio periodístico, mismo que sirve de parámetro a las autoridades (algunos la consideran como contraloría social o termómetro) evitando con ello que existan represalias por el contenido de la información, sin embargo la gran mayoría de las autoridades no han entendido la función de la Libertad de Expresión y el Ejercicio Periodístico.

A).- Refleja la esencia de los seres humanos: la virtud única y preciosa de pensar al mundo desde nuestra propia perspectiva y de comunicarnos con los otros para construir, no sólo el modelo de vida que cada uno tiene derecho a adoptar, sino el modelo de sociedad en el cual queremos vivir. Una de las libertades más importantes: el derecho a pensar por cuenta propia y a compartir con otros nuestro pensamiento.

B).- La Jurisprudencia de la Corte IDH, establece la libertad de expresión como derecho humano; ya que se deriva de su relación estructural con la democracia.
Esta relación, que ha sido calificada como “estrecha”, “indisoluble”, “esencial” y “fundamental”. Es importante el vínculo entre la libertad de expresión y la democracia para fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole.

          En efecto, el ejercicio pleno del derecho a expresar las propias ideas y opiniones, a circular la información disponible y la posibilidad de deliberar de manera abierta y desinhibida sobre los asuntos que nos conciernen a todos, es condición indispensable para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los regímenes democráticos. La formación de una opinión pública informada y consciente de sus derechos, el control ciudadano sobre la gestión pública y la exigencia de responsabilidad de los funcionarios no sería posible si este derecho no fuera garantizado.

C).- La Jurisprudencia interamericana ha explicado que la libertad de expresión es una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales.
Indudablemente, se trata de un mecanismo esencial para el ejercicio del derecho a la participación, a la libertad religiosa, a la educación, a la identidad étnica o cultural y, por supuesto, a la igualdad no sólo entendida como el derecho a la “no discriminación”, sino como el derecho al goce de ciertos derechos sociales básicos.
En términos de la CIDH, “la carencia de libertad de expresión es una causa que contribuye al irrespeto de los otros derechos humanos”.

Nadie debe estar por encima de la Ley; las autoridades sin importar el nivel de Gobierno ya sea Municipal, Estatal y Federal, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, únicamente pueden hacer lo que la Ley les faculta, la aplicación y cumplimiento de la Ley no debe tener distinción, pues todos somos iguales ante las leyes, esas son las premisas para recuperar la confianza de la Sociedad en las Instituciones para acceder a la Justicia, la falta de aplicación nos conducirá a que todo ciudadano se haga justicia por sí mismo. 

          El marco Jurídico Estatal, Federal, Convenciones, Protocolos, Declaraciones de Principios garantizan la Libertad de Expresión, Artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, (pacto de San José de Costa Rica de fecha 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos), suscrita y ratificada por el Estado Mexicano, Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, Artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9°, de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión donde contempla que la “libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa”.

RECOMENDACIONES DE LA CNDH


De nada o muy poco ha servido que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) haya emitido cinco recomendaciones en los últimos catorce años: I.- Recomendación No.7 del 9 de agosto del 2004; II.- Recomendación No.17 del 19 de agosto del 2009, III.- Recomendación No.20 del 15 de agosto del 2013, IV.- Recomendación No.35 del 1 de agosto del 2012, V.- Recomendación No.24 del 8 de febrero de 2016; todas emitidas sobre las diferentes violaciones, agresiones, e impunidad, limitaciones a la Libertad de Expresión y Ejercicio Periodístico. En donde las Autoridades no han tenido la voluntad para implementar acciones en beneficio y fortalecimiento del ejercicio periodístico.

Ninguna Autoridad Municipal, Estatal y Federal ha implementado las acciones necesarias mismas que se encuentran establecidas en las recomendaciones, para hacer realidad una protección jurídica, física, social al periodista y su familia, para cumplir con la misión de informar a la Sociedad. Lo que se traduce en la falta de una política pública para evitar mayores agresiones y sobre todo que dichas agresiones queden impunes.

Lo más preocupante resulta en la Recomendación General No.24 de fecha del 8 de febrero del 2016, “sobre el ejercicio de la Libertad de Expresión en México, “. . . en la que se señala la ineficiencia del Estado Mexicano en su labor de garantizar la vida, la integridad y la seguridad de los periodistas y de sus familias, motiva dicha recomendación la falta de políticas públicas encaminadas en garantizar un periodismo libre de cualquier tipo de intimidación. . .”

DELITO CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


          Para salir de la presión mediática que en el 2016 se vivía a Nivel Nacional, por la presión de los Organismos Internacionales, conforme al Pacto de los Ex Presidentes Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, la CONAGO y Congresos de las Entidades Federativas, el Congreso del Estado de Oaxaca, implementó en el Código Penal del Estado: El Título Vigésimo Quinto, Delitos Contra La Libertad de Expresión (Título adicionado mediante decreto 2016, aprobado el 11 de agosto del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de octubre del 2016).

ARTÍCULO 424.- Se aplicará la pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas unidades de medida de actualización: I. A quien por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, evite que se ejerza la actividad del periodista. Para efectos de esta fracción se entenderá por periodista toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, y II. A quien por sí o por interpósita persona obstaculice, impida o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información escrito, impreso, digital o radiofónico.

Resulta necesaria la modificación del Artículo a efecto de no generar vicios y evitar que la Fiscalía de Oaxaca se escude en el uso del “No Ejercicio de la Acción Penal” por la redacción del delito, pues dicha redacción fue construida para evitar sancionar a las Autoridades que intenten limitar el ejercicio periodístico.

UNIDAD ESPECIALIZADA, FISCALÍA DE OAXACA


Lo que si resulta indispensable es el nombramiento y designación del titular de la Unidad Especializada de Atención de Delitos cometidos Contra la Libertad de Expresión, dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, casi cinco meses que no hay titular y que las investigaciones en las carpetas presenten muy pocos avances.

Debe existir la voluntad real y material, no de palabra o buenas voluntades por parte de las Autoridades, pues se requiere fortalecer y generar acciones conjuntas para disminuir las agresiones a los periodistas, la capacitación e implementación de acciones coordinadas con las Autoridades Municipales, Estatales y Federales, permitirá fortalecer nuestro sistema de Libertades, Derechos y Obligaciones en especial la Libertad de Expresión y Ejercicio Periodístico.

Aún hay mucho por hacer, todo depender de la organización y participación de la ciudadanía, abogados y periodistas para darle solución a los conflictos que nos aquejan.

CONSEJO CONSULTIVO LIBERTAD DE EXPRESIÓN


De igual manera, no se ha dado cumplimiento al Acuerdo emitido el 3 de agosto del 2017, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en la cual la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, crea la Unidad Especializada para la atención de delitos cometidos contra la Libertad de Expresión. La cual se adscribe a la Fiscalía Especializada para la Atención de delitos de Alto Impacto.

En su contenido en el Artículo Quinto del decreto que a la letra dice “…La Fiscalía General para este efecto, contará con un Consejo Consultivo cuya función será fungir como instancia permanente de consulta de la Fiscalía General en esta materia… El Consejo se integrará por el Consejero Presidente y por seis consejeros con voz y voto, los cuales serán designados por el Fiscal General…”

Urgente y necesaria su creación e instalación del Consejo Consultivo para vigilar las acciones en beneficio de la Libertad de Expresión y Ejercicio Periodístico, a efecto de impulsar las diferentes carpetas de investigación.

COMISIÓN ESPECIAL CONGRESO DE OAXACA


Como en las cuatro últimas legislaturas diferentes activistas de Derechos Humanos y Periodistas han solicitado al Congreso del Estado de Oaxaca, la implementación de una Comisión Permanente para darle seguimiento a todas las agresiones cometidas a periodistas y medios de comunicación en todas sus modalidades.
Por lo cual se requiere de una Comisión necesaria para darle respuestas a las agresiones vinculadas con todas las Autoridades Municipales, Estatales y Federales, para evitar que Oaxaca siga siendo el segundo lugar de agresiones a nivel nacional que se comenten en contra de los periodistas.

REALIDAD


Oaxaca ocupa a Nivel Nacional el segundo lugar a agresiones a periodistas, siendo las más comunes agresiones físicas, amenazas, acoso y hostigamiento, ataque físico y moral, intimidación, privación de la libertad, remoción de contenidos, entre los más graves el homicidio o asesinatos.

Sin duda la Libertad de Expresión juega un papel fundamental en el desarrollo de las Instituciones, pues el periodista seguirá existiendo con su función de crear, generar información para la sociedad.

Sea feliz y disfrute de la vida.

Nos leemos en la próxima columna

maldovj@gmail.com