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Oficial Mayor del IEEPO confirma propiedad de gasolinera

El Oficial Mayor del IEEPO, Gilberto Gamboa Medina, aceptó la propiedad de la gasolinera citada por El Financiero mediante entrevista concedida al portal informativo OaxacaHoy.com titulada: Pide Oficial Mayor delIeepo investigación por acusaciones. 

En la publicación, Gamboa Medina, aclaró que “….efectivamente es propietario junto con su familia de una estación de servicio, misma que ya era de su propiedad antes de ingresar a laborar al IEEPO…”.

Anteriormente El Financiero había informado  la orden del Oficial Mayor de IEEPO  para que los vehículos de la dependencia cargaran combustible en la estación 12838 que, de acuerdo con información de las Franquicias de Pemex, pertenece a su hija de nombre Indira Gamboa Escobar.
Así consta en una circular emitida por el IEEPO, de la cual El Financiero segura posee una copia:
“Se les informa que la gasolinera ‘La Bonita’, con número de estación de servicio 11639, ubicada en la agencia de San Francisco Tutla Carretera a Tuxtepec, ha dejado de prestarnos sus servicios; el nuevo convenio será con la gasolinera Servicios Gaseros del Golfo, con número de estación 12838, ubicada en Periférico esquina con Guerrero en Oaxaca de Juárez. Lo anterior con la finalidad de proporcionar un mejor servicio”, se lee en la circular.
En entrevista telefónica Max Vargas Betanzos, integrante de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, señaló que un funcionario público no puede comprar productos a empresas de la cual es parte, porque generaría “conflicto de interés”, situación que deberá investigarse para deslindar responsabilidades.

El ex diputado local explicó que todo ciudadano puede interponer su queja correspondiente con el solo hecho de presentarse en las oficinas de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y narrar su declaración de hechos correspondiente.

Explicó que la dependencia –Contraloría—está obligada a dar seguimiento a todas las denuncias presentadas por la ciudadanía. Las oficinas se encuentran en el edificio 2, planta baja, en el complejo de Ciudad Administrativa.

En este contexto, Vargas Betanzos abundó que para el análisis de cada caso se toma como referencia la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, donde éstos no pueden tener relación comercial con empresa alguna con quienes se encuentren directamente relacionados.

La ley especifica que los funcionarios públicos, durante el desempeño de su empleo y un año después, no podrá solicitar, aceptar o recibir dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para ellos o personas cercanas de cualquiera cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculados, regulados o supervisadas por un servidor público, porque generaría Conflicto de interés.

La Auditoría Superior de la Federación define conflicto de interés de la siguiente forma:
El conflicto de interés se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. http://www.asf.gob.mx/uploads/61_publicaciones_tecnicas/directrices.pdf