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Atender a menores durante procesos judiciales: María de Jesús Melgar

 Emilio González Rguez. Agencia Enfoque Noticias Multimedia

Los procesos judiciales cuando implican a una familia, representan un fuerte desgaste emocional, ya que en los juzgados se ventilan situaciones delicadas que sólo incumben a la intimidad de éstas.
Estos procesos resultan más delicados cuando están involucrados menores de edad, pues las y los niños afrontan los litigios de forma directa, situación que les impacta en su desarrollo.
Ante tal circunstancia, la Diputada María de Jesús Melgar Vásquez, propuso una iniciativa de ley para que se modifique el artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, con el propósito de lograr una tutela efectiva.
La representante por el distrito XXII e integrante de la fracción de Morena, consideró que la intervención de un menor dentro de un juicio debe ser atendiendo de acuerdo a su madurez, evolución física, mental, desenvolvimiento y confianza en sí mismo, ya que no todos los menores se desarrollan y evolucionan igual. Por ello, la legisladora considera con su propuesta que el niño y/o niña involucrados en un proceso familiar deben ser asistidos por un especialista en la materia.
La legisladora plantea que, previo a la participación en el proceso judicial, el menor debe entrevistarse con un experto a fin que éste le explique en palabras sencillas los motivos de su intervención en el proceso judicial, las consecuencias que podría tener y los alcances del mismo, ya que así, considera que el psicólogo tendrá elementos para decidir si el menor está apto para participar en el litigio, además de que el especialista también esté presente, si fuera necesario, durante la exposición del menor ante el juez.
Melgar Vásquez, dijo que actualmente en el Código Oaxaqueño de Procedimientos Civiles sólo se regula que el menor sea escuchado por el juez, sin embargo, puntualizó que dicho funcionario es letrado en las leyes, más no psicología.
Mencionó que la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 20 de noviembre de 1989, en su artículo 12, subraya la obligación de tomar en consideración y escuchar a los niños en todo procedimiento administrativo o judicial que les pueda afectar, sin embargo, dijo que dicho artículo fue letra muerta en la práctica judicial por mucho tiempo.
La propuesta de la legisladora, fue turnada a la Comisión de Administración de Justicia y Equidad de Género, con el propósito de que se reformen los párrafos segundo y tercero del artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.