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Protocolos policiales y periodistas

Marco Antonio Baños Avendaño

Hoy en dia es muy necesario entender los protocolos señalados por el   Derecho   Internacional,  los Derechos   Humanos,   la   legislación   Nacional,   el   Código   de Conducta para   Funcionarios   Encargados   de   Hacer   Cumplir   la   Ley,   la   misma

Función   Policial. Cuando una autoridad abusa de su poder y su autoridad, se ve lesionado no un ciudadano sino la ciudadanía entera, el periodista que hace su trabajo por a libertad de expresión tiene un trabajo de riesgo al igual que el policía que cuida y debe cuidar a la ciudadanía en las calles.


EL Primer Respondiente de la Autoridad es el Policía, el Policía Vial, sin embargo, muchas veces se limita el trabajo periodístico por las Policías. En un ejemplo de detención de un periodista que se le invita a bajar de su automóvil, se le somete o se le violentan sus derechos humanos, estamos ante revisiones de rutina que no son justificables conforme a derecho, en donde no se acreditan como policías, sin identidad, quitando pertenencias a periodistas estamos ante un hecho de Abuso de Autoridad. ¿Por qué analizar esta actividad policial ante periodistas? Porque es un hecho que el periodismo es una actividad de información, la ciudadanía tiene derecho a estar bien informada, vivimos en una civilización de Derechos Humanos y comunicaciones que ya son un derecho constitucional para todos los ciudadanos.

 

Por otra parte los policías merecen tener mejores prestaciones laborales. Pensiones y jubilaciones sin atentar contra sus derechos laborales que no tienen seguridad y equilibrio, ni estabilidad en el trabajo de policías según el articulo 123 constitucional apartado B) fracción XIII. La Ciudadanía quiere policías bien informados de sus manuales y protocolos ante el ciudadano y la responsabilidad de su proximidad ante las personas. El articulo 21 Constitucional permite su actividad policial, sin embargo es preciso que a todos los p0licias de los tres niveles de Gobierno se les capacite permanentemente para que no existan violaciones a derechos humanos de ciudadanos y periodistas.

 

Se necesita mayor interacción entre estas dos carreras de riesgo, mejor estabilidad de participación y comunicación entre sectores de policías y periodistas, asi como mejor protección a periodistas al realizar su trabajo. Los policías pueden  responder   a   la   resistencia   en   niveles,   de   disuasión, cooperativo,   resistencia   pasiva,   resistencia   activa,   agresión   no   letal, agresión letal, con sus criterios para el Uso de la fuerza y armas de fuego, como la detención y puesta a disposición son tareas de riesgo pero   de   atención   total   al   cumplimiento   de   la   ley   y   los   derechos humanos.

 

El MANUAL DEL USO DE LA FUERZA. Señala  técnicas   graduales   para   el   control   y   aseguramiento   de individuos o grupos se aplican a quienes atentan contra la seguridad, el orden público, la integridad personal, y patrimonial de los ciudadanos.

 

El Uso Legítimo de la Fuerza y de las Armas de Fuego es la facultad exclusiva   de   la   autoridad   para   salvaguardar   la   integridad   de   las personas y mantener el orden público. Se debe por tanto ser siempre Garante de los Derechos Humanos.

 

NIVELES DE ACTIVIDAD POLICIAL: En un Primer Nivel: no se usa la fuerza, la guía de la policía basta, la  Presencia Policial, Respeto, Servicio, Cooperación.   La buena actitud, lenguaje adecuado, cortés y firmeza, aseo y buena apariencia física. Se responde al desafío incluso con Disuasión.

 

Segundo Nivel:  Cooperativo entre  la persona de revisión de documentos   por   ejemplo   con   respeto   y   cordialidad   se   solicita,   por ejemplo: Buenos días soy el oficial “X”, de placa “Y”, Tengo una orden de   presentación   contra   XXXXX,   que   coincide   con   sus   rasgos,   ¿Me  podría dar una identificación para descartar que sea Usted la persona requerida? Ante cualquier irregularidad se apersona con la autoridad, de   forma   voluntaria   ser   acompañado.   La   actitud   de   la   persona   de resistencia es el que detona la responsabilidad del policía de asegurar manos o seguros. El traslado de la persona se deberá proceder con el Protocolo   Nacional   de   Primer   Respondiente   y   el   correspondiente Informe Policial Homologado y anexos.  Tercer Nivel: Si la persona es poco colaboradora o se resiste el  policía ocupa su Voz con firmeza acorde a la actitud de la persona ¡Alto, policía,   deténgase   ahí   “permítame   una   identificación”   los   niveles   de fuerza se aplican según la persona!

 

Cuarto Nivel: Cuando hay resistencia física ante la intervención de la policía,  puede haber daño a propios, extraños, policías, o cualquier persona, se indica con señas de Alto de la mano contraria a la del arma. Identificarse y dar indicaciones puntuales, claras, orientadas a resolver situaciones de peligro, sin menoscabar la dignidad humana.  Quinto Nivel: Agresión no letal, el Agresor o infractor se resiste físicamente o intenta escapar ante la intervención legítima de la policía, puede causar daño y peligro la integridad del policía y ciudadanos, sin llegar a constituirse  daño mortal.  Personas  que  utilizan como armas objetos, proyectiles como libros, celular, botellas, líquidos calientes etc. Sexto Nivel: Es riesgo letal que surge cuando una persona usar objetos contundentes, bats, barras, o cualquier otro que por la distancia puede   causar   un   peligro   de   muerte   o   lesión   grave.   Se   evalúa   la intención del agresor. Justifica el uso de granadas frente a personas que estén armadas para consumar la agresión y se ponga en peligro a muchas más personas. Se utiliza la defensa propia, se amenace la vida, impedimento de fuga al existir peligro de muerte, lesiones graves. Siempre en todo momento se protege la vida y la de terceros.

 

Finalmente, la puesta a disposición: el Informe Policial Homologado, la Captura del Formato de Lectura de Derechos anexo al informe, La solicitud de asistencia a Médico Legista, que certifique el estado de salud de la persona, atienda lesiones o por empleo de la fuerza, su traslado no atente contra la integridad del policía ni la ciudadanía. Las demás   acciones   como   el   arresto   consideran   la   dignidad   humana, suponer la inocencia, la Detención ver un abogado, impugnar la licitud de la detención, comparecer a un órgano judicial dar juicio de garantías en plazos razonables. Entre demás obligaciones a la que el policía está considerado respetar y procurar su seguridad como la de las víctimas de un delito.

 

La Seguridad Pública debe estar GARANTIZADA POR EL ESTADO, el compromiso de respetar los Derechos Humanos y es deber del Estado capacitar al Policía, respetar la digna profesión del periodista que cumple con la misión de recabar información para beneficio ciudadano.