Marco Antonio Baños Avendaño
Hoy en dia es muy necesario entender los protocolos señalados por el Derecho Internacional, los Derechos Humanos, la legislación Nacional, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, la misma
Función Policial.
Cuando una autoridad abusa de su poder y su autoridad, se ve lesionado no un
ciudadano sino la ciudadanía entera, el periodista que hace su trabajo por a
libertad de expresión tiene un trabajo de riesgo al igual que el policía que
cuida y debe cuidar a la ciudadanía en las calles.
EL Primer Respondiente de la Autoridad es el Policía, el Policía Vial, sin embargo, muchas veces se limita el trabajo periodístico por las Policías. En un ejemplo de detención de un periodista que se le invita a bajar de su automóvil, se le somete o se le violentan sus derechos humanos, estamos ante revisiones de rutina que no son justificables conforme a derecho, en donde no se acreditan como policías, sin identidad, quitando pertenencias a periodistas estamos ante un hecho de Abuso de Autoridad. ¿Por qué analizar esta actividad policial ante periodistas? Porque es un hecho que el periodismo es una actividad de información, la ciudadanía tiene derecho a estar bien informada, vivimos en una civilización de Derechos Humanos y comunicaciones que ya son un derecho constitucional para todos los ciudadanos.
Por otra parte los policías merecen tener mejores
prestaciones laborales. Pensiones y jubilaciones sin atentar contra sus
derechos laborales que no tienen seguridad y equilibrio, ni estabilidad en el
trabajo de policías según el articulo 123 constitucional apartado B) fracción
XIII. La Ciudadanía quiere policías bien informados de sus manuales y
protocolos ante el ciudadano y la responsabilidad de su proximidad ante las
personas. El articulo 21 Constitucional permite su actividad policial, sin
embargo es preciso que a todos los p0licias de los tres niveles de Gobierno se
les capacite permanentemente para que no existan violaciones a derechos humanos
de ciudadanos y periodistas.
Se necesita mayor interacción entre estas dos carreras de
riesgo, mejor estabilidad de participación y comunicación entre sectores de
policías y periodistas, asi como mejor protección a periodistas al realizar su
trabajo. Los policías pueden
responder a la
resistencia en niveles,
de disuasión, cooperativo, resistencia
pasiva, resistencia activa,
agresión no letal, agresión letal, con sus criterios
para el Uso de la fuerza y armas de fuego, como la detención y puesta a
disposición son tareas de riesgo pero
de atención total
al cumplimiento de
la ley y
los derechos humanos.
El MANUAL DEL USO DE LA FUERZA. Señala técnicas
graduales para el
control y aseguramiento de individuos o grupos se aplican a quienes
atentan contra la seguridad, el orden público, la integridad personal, y
patrimonial de los ciudadanos.
El Uso Legítimo de la Fuerza y de las Armas de Fuego es
la facultad exclusiva de la
autoridad para salvaguardar la
integridad de las personas y mantener el orden público. Se
debe por tanto ser siempre Garante de los Derechos Humanos.
NIVELES DE ACTIVIDAD POLICIAL: En un Primer Nivel: no se
usa la fuerza, la guía de la policía basta, la
Presencia Policial, Respeto, Servicio, Cooperación. La buena actitud, lenguaje adecuado, cortés
y firmeza, aseo y buena apariencia física. Se responde al desafío incluso con
Disuasión.
Segundo Nivel:
Cooperativo entre la persona de
revisión de documentos por ejemplo
con respeto y
cordialidad se solicita,
por ejemplo: Buenos días soy el oficial “X”, de placa “Y”, Tengo una
orden de presentación contra
XXXXX, que coincide
con sus rasgos,
¿Me podría dar una identificación
para descartar que sea Usted la persona requerida? Ante cualquier irregularidad
se apersona con la autoridad, de
forma voluntaria ser
acompañado. La actitud
de la persona
de resistencia es el que detona la responsabilidad del policía de
asegurar manos o seguros. El traslado de la persona se deberá proceder con el
Protocolo Nacional de
Primer Respondiente y
el correspondiente Informe
Policial Homologado y anexos. Tercer
Nivel: Si la persona es poco colaboradora o se resiste el policía ocupa su Voz con firmeza acorde a la
actitud de la persona ¡Alto, policía,
deténgase ahí “permítame
una identificación” los
niveles de fuerza se aplican
según la persona!
Cuarto Nivel: Cuando hay resistencia física ante la
intervención de la policía, puede haber
daño a propios, extraños, policías, o cualquier persona, se indica con señas de
Alto de la mano contraria a la del arma. Identificarse y dar indicaciones
puntuales, claras, orientadas a resolver situaciones de peligro, sin menoscabar
la dignidad humana. Quinto Nivel:
Agresión no letal, el Agresor o infractor se resiste físicamente o intenta
escapar ante la intervención legítima de la policía, puede causar daño y
peligro la integridad del policía y ciudadanos, sin llegar a constituirse daño mortal.
Personas que utilizan como armas objetos, proyectiles como
libros, celular, botellas, líquidos calientes etc. Sexto Nivel: Es riesgo letal
que surge cuando una persona usar objetos contundentes, bats, barras, o
cualquier otro que por la distancia puede
causar un peligro
de muerte o
lesión grave. Se
evalúa la intención del agresor.
Justifica el uso de granadas frente a personas que estén armadas para consumar
la agresión y se ponga en peligro a muchas más personas. Se utiliza la defensa
propia, se amenace la vida, impedimento de fuga al existir peligro de muerte,
lesiones graves. Siempre en todo momento se protege la vida y la de terceros.
Finalmente, la puesta a disposición: el Informe Policial
Homologado, la Captura del Formato de Lectura de Derechos anexo al informe, La
solicitud de asistencia a Médico Legista, que certifique el estado de salud de
la persona, atienda lesiones o por empleo de la fuerza, su traslado no atente
contra la integridad del policía ni la ciudadanía. Las demás acciones
como el arresto
consideran la dignidad
humana, suponer la inocencia, la Detención ver un abogado, impugnar la
licitud de la detención, comparecer a un órgano judicial dar juicio de
garantías en plazos razonables. Entre demás obligaciones a la que el policía
está considerado respetar y procurar su seguridad como la de las víctimas de un
delito.
La Seguridad Pública debe estar GARANTIZADA POR EL
ESTADO, el compromiso de respetar los Derechos Humanos y es deber del Estado
capacitar al Policía, respetar la digna profesión del periodista que cumple con
la misión de recabar información para beneficio ciudadano.
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